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ComEx Updates Edición 27

27 de noviembre de 2023

Cobros por enajenación de activos no financieros no producidos, hasta el 10/12/2023 se deben negociar como mínimo el 50% por el MLC y la diferencia por CCL O MEP

El BCRA por medio de la Comunicación “A” 7894 modificó la Com. “A” 7873, así la enajenación de activos no financieros no producidos se encuentra alcanzada por la obligación de ingreso y negociación de las divisas, es decir que no son fondos de libre disponibilidad, los fondos percibidos hay que pasarlos a moneda local.

Dicho contravalor deberá ingresarse en divisas y liquidarse en el mercado de cambios dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.

Aclaraciones importantes:

De negociarse menos de lo percibido y esa diferencia se debe a deducciones relacionadas con el pago de gastos debitados por los bancos corresponsales intervinientes, qué ocurriría?

Para los casos de fondos percibidos o acreditados en el exterior, se podrá considerar cumplimentado el ingreso y liquidación por el monto equivalente a los gastos habituales debitados por las entidades financieras del exterior por la transferencia de fondos al país.

¿Qué se entiende por valor mínimo que debe ser negociado a través del MLC y qué pasa con el valor restante?

Recordemos que la Com. “A” 7873 mencionaba que de tratarse de contravalores ingresados entre el 27/10/2023 y el 17/11/2023 inclusive, la obligación se considera totalmente cumplimentada, cuando antes de la segunda fecha, al menos el 70% de lo percibido se haya liquidado en el mercado de cambios y por el porcentaje restante, el cliente haya realizado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

Hoy, con la Comunicación “A” 7894, se determina que de tratarse de contravalores ingresados entre el 24/11/2023 y el 10/12/2023 inclusive, la obligación podrá considerarse totalmente cumplimentada, cuando antes de la segunda fecha, al menos el 50% de los percibido se haya liquidado por el mercado de cambios y por el porcentaje restante, el cliente haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

Cabe destacar que el importe ingresado y negociado a través del MLC no puede depositarse en CUENTAS ESPECIALES o usar el contravalor para comprar LEDIV, toda vez que la Comunicación “A” 7894 elimina el párrafo de la Com. “A” 7873 que se indica a continuación:

“Los fondos en pesos que se generen en virtud de lo previsto en el párrafo precedente podrán a opción del cliente: i) ser acreditados en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500; o. ii) ser aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BCRA en dólares estadounidenses liquidables en pesos por el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 (LEDIV)”.

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