Circulación de vehículos entre los estados parte del Mercosur
Modifican el punto 3 del Anexo I de la RG AFIP 1.419. Destacamos aspectos importantes para circular en un país diferente al de registro o matrícula del vehículo.
- Documentación que deberá aportar el conductor (vehículo propio):
- Documento de identidad válido para circular en el MERCOSUR
- Licencia de conducir
- Documento que lo califica como turista por Migraciones
- Autorización para conducir el vehículo de corresponder, tal como lo determina el régimen
- Título o documento oficial que acredite la propiedad del vehículo
- Comprobante de seguro de viaje
- Documentación que se debe aportar cuando el vehículo es alquilado:
La Autorización para Circulación en el MERCOSUR (ACM) otorgada por la empresa arrendataria, reemplaza los puntos anteriores d), e) y f)
- Exclusiones del régimen:
- Cuando el conductor no acredite la condición de turista, de acuerdo a la autoridad de ingreso de destino
- Cuando el vehículo se encuentre registrado o matriculado en un tercer país
- Cuando el vehículo sea utilizado para el servicio de traslado de personas (gratuito o no) o en actividades de carácter comercial, incluso con fines turísticos
- Cuando el turista no sea residente habitual de uno de los países integrantes del MERCOSUR
- Sanciones:
El retorno o egreso del automotor, de no producirse en término constituye la infracción prevista y penada por el Art. 970 del C.A. (multa de 1 a 5 veces el importe de los tributos que agravarán la exportación o la importación del rodado, la que no podrá ser menor al 30% del valor en Aduana del vehículo, aun cuando no tuvieran derechos para pagar).
(RG AFIP N° 5366/2023, B.O. N° 35.186 del 08/07/2023)