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ComEx Updates Edición 3

12 de junio de 2023

Circulación de vehículos entre los estados parte del Mercosur

Modifican el punto 3 del Anexo I de la RG AFIP 1.419. Destacamos aspectos importantes para circular en un país diferente al de registro o matrícula del vehículo.

  • Documentación que deberá aportar el conductor (vehículo propio):
  1. Documento de identidad válido para circular en el MERCOSUR
  2. Licencia de conducir
  3. Documento que lo califica como turista por Migraciones
  4. Autorización para conducir el vehículo de corresponder, tal como lo determina el régimen
  5. Título o documento oficial que acredite la propiedad del vehículo
  6. Comprobante de seguro de viaje
  • Documentación que se debe aportar cuando el vehículo es alquilado:

La Autorización para Circulación en el MERCOSUR (ACM) otorgada por la empresa arrendataria, reemplaza los puntos anteriores d), e) y f)

  • Exclusiones del régimen:
  1. Cuando el conductor no acredite la condición de turista, de acuerdo a la autoridad de ingreso de destino
  2. Cuando el vehículo se encuentre registrado o matriculado en un tercer país
  3. Cuando el vehículo sea utilizado para el servicio de traslado de personas (gratuito o no) o en actividades de carácter comercial, incluso con fines turísticos
  4. Cuando el turista no sea residente habitual de uno de los países integrantes del MERCOSUR
  • Sanciones:

El retorno o egreso del automotor, de no producirse en término constituye la infracción prevista y penada por el Art. 970 del C.A. (multa de 1 a 5 veces el importe de los tributos que agravarán la exportación o la importación del rodado, la que no podrá ser menor al 30% del valor en Aduana del vehículo, aun cuando no tuvieran derechos para pagar).

(RG AFIP N° 5366/2023, B.O. N° 35.186 del 08/07/2023)

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