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ComEx Updates Edición 25

13 de noviembre de 2023

Cambios en el régimen de seguridad eléctrica e intervención de la dirección de reglamentos técnicos en las declaraciones SIRA: Solicitud de prórroga y aclaraciones

Las entidades representativas del Comercio Exterior como la AAACI (Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional), CERA (Cámara de Exportadores de la República Argentina), CADIC (Cámara del Instrumental y Aparatos de Control), CCONCERA (Cámara de Consultores de Certificaciones), CIRA (Cámara de Importadores de la República Argentina), CDA (Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina) y CAME (Confederación Argentina de la Mediana Empresa) entre otras, solicitaron a la Abogada Zulma Beatriz Cardozo, Directora de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT), su intervención en la prórroga a la entrada en vigencia de:

  • Res. N° 1495/2023, determina definiciones y requisitos para equipamiento eléctrico exceptuado de la certificación de seguridad de producto (vigencia 13/11/2023).
  • RG Conjunta (AFIP y SC) N° 5429/2023, por la que se determinaron dos grupos de mercaderías alcanzadas (10/11/2023 y 10/12/2023): aceros, aparatos eléctricos de uso doméstico, tintas, productos gráficos, ascensores, encendedores, bicicletas de uso infantil, juguetes, etc.

Se recuerda que por esta RG Conjunta a partir de esas fechas, en la declaración SIRA deberá consignarse los identificadores otorgados por el GDE (Sistema de Gestión Documental Electrónica), es decir:

  • NÚMERO DE EXPEDIENTE correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la DNRT.
  • NÚMERO DE APROBACIÓN de la DNRT correspondiente al acto o documento respaldatorio de la aprobación de la solicitud presentada por el importador.

Así, una vez registrada la SIRA, la AFIP pondrá a disposición de la DNRT la información cargada por el declarante a fin de su intervención, y esa Dirección tendrá un plazo máximo de 60 días corridos para pronunciarse.

En el escrito presentado a la DNRT, entre otras cuestiones, se menciona:

Sobre la Res. N° 1495/2023:

“…a la fecha no hay información sobre la Declaración Jurada que habrá que presentarse mediante la plataforma TAD (Trámites a Distancia) para aquellos productos alcanzados por los Artículos 13 BIS y 13 TER que correspondan a productos que tengan una función específica de aplicación exclusiva en el ámbito industrial o en otra actividad económica productora de bienes o servicios y no apto para ser utilizado por el público en general…”

Sobre la RG Conjunta N° 5429/2023:

“…existirían situaciones que no fueron contempladas en la norma y que ameritan ser aclaradas, por ejemplo, mercaderías con certificados (o permiso de venta) aprobados, cuyo vencimiento opera con posterioridad a la oficialización y aprobación (estado SALIDA) de la declaración SIRA, pero previo a la fecha de la registración de la destinación aduanera de importación correspondiente…”

“…Asimismo, habrá otro grupo de mercaderías objeto de importación con certificados aprobados, por ejemplo, de Seguridad eléctrica o Eficiencia Energética, sujetas a reetiquetado, cambio de ficha de conexión, entre otros, que en la actualidad se retiran a plaza con su respectiva tramitación del certificado de Adaptación al Mercado Local (AML), pero en la norma dispuesta no se menciona procedimiento alguno al respecto…”

Sobre la solicitud de prórroga a la aplicación de estas medidas, ni bien tengamos información, la difundiremos de inmediato.

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