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ComEx Updates Edición 15

4 de septiembre de 2023

BRICS – Algunas cuestiones más…

Continuando con la nota anterior, y respecto a la frase manifestada por parte de la presidencia de la Nación “…el país ha ingresado a los Brics…”, indicamos que el citado ingreso debe ser tratado y aprobado en el Congreso de acuerdo a las normas constitucionales.

Artículo 99, inc. 11 de la Constitución Argentina que refiere a las atribuciones del presidente de la Nación, “Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules”.

Artículo 75 de la citada Constitución respecto a las atribuciones del Congreso, inc. 22 determina: “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”

Es decir que el tratado firmado por el presidente, tiene que ser aprobado o desechado por el Congreso, en su totalidad, sin poderse realizar cambios, correcciones, agregados o quitas.

Además, Brasil y China, son al mismo tiempo los principales socios comerciales de Argentina e incluso Brasil, India y Sudáfrica por el SACU (Unión Aduanera de África del Sur) mantienen con nuestro país acuerdo preferencias vigentes.

Y repetimos los BRICS no son un área de preferencia económicas, tampoco una zona de libre comercio; tienen carácter político no comercial, razón por la cual en él no se negocian acuerdos comerciales.

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