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ComEx Updates Edición 31

27 de diciembre de 2023

Bonos – BOPREAL – Poder Cancelatorio: procedimiento y TC aplicable

Continuando con el lineamiento del BCRA volcado en las Comunicaciones “A” 4918, 4925 y “B” 12695 y Decreto N° 72/2023, la AFIP emitió la Resolución General N° 5469/2023 sobre el poder cancelatorio de las siguientes Series de BONOS: 

  • SERIE 1A: Valor Máximo USD 1.000.000.000 por el plazo desde 30/04/2025 hasta el 29/04/2026, ambas fechas inclusive
  • SERIE 1B: Valor Máximo USD 1.000.000.000 desde el 30/04/2026 hasta el 29/04/2027, ambas fechas inclusive
  • SECRIE 1C: USD 1.500.000.000 desde el 30/04/2027 hasta el 31/10/2027

Los citados BONOS tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, tal los términos del Decreto N° 72/2023

El Tipo de Cambio (TC) aplicable para determinar el poder cancelatorio de los Títulos emitidos por el BCRA, será el mayor valor en pesos computado en cada fecha de referencia, entre el TC promedio establecido en la Com. “A” 3500 del BCRA correspondiente a los 5 días hábiles anteriores a cada fecha de referencia y el TC implícito que resulte de promediar la compraventa de los Títulos Públicos elegibles adquiridos con liquidación en moneda extranjera con transferencia en la plaza local y vendidos con liquidación en moneda local durante los 5 días hábiles anteriores a cada fecha de referencia.

A los efectos de determinar los Títulos públicos exigibles para este cómputo se tomarán las 3 especies de mayor volumen operado según lo informado por Bolsas y Mercados Argentinos (ByMA) en la sumatoria de sus liquidaciones en pesos y dólares de liquidación en la plaza local durante los 5 días anteriores a la fecha de referencia.

Además, la Autoridad de Aplicación informará periódicamente a la AFIP el valor técnico de los BONOS o Títulos, calculado al TC que resulte aplicable, para la utilización por parte de los contribuyentes contra sus obligaciones impositivas y aduaneras.

Por último, esta RG aclara que la AFIP dictará las normas pertinentes para establecer el procedimiento y las condiciones que tendrán que observar los contribuyentes y responsables para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras.

La RG N° 5469/2023 fue publicada en el B.O. N° 35.328 del 26/12/2023 con vigencia a partir de esa fecha.

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