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ComEx Updates Edición 108

17 de junio de 2025

Bonos Para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL – Serie 4) como instrumentos para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras respecto los tenedores de esos bonos

El gobierno por medio del Decreto N° 384/2025 dispuso que los tenedores de la Serie 4 de las Notas del BCRA en dólares estadounidenses, denominadas Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas inclusive, podrán darlos en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), con las siguientes excepciones:

  1. Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.
  2. Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.
  3. Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  4. Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
  5. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
  6. Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.

En ese sentido, los instrumentos mencionados en el primer párrafo podrán ser transferidos libremente por sus titulares.

Cuestiones a tener en cuenta:

  • Podrán darlos en pago a su valor técnico calculado al TC que resulte aplicable, según los plazos y las condiciones que estipulen la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y el BCRA.
  • El cómputo de los mencionados instrumentos, susceptibles de ser utilizados como dación en pago de las obligaciones impositivas y aduaneras, estará limitado a un valor máximo total equivalen a USD 1.000.000.000, debiendo utilizarse desde el 30 de abril de 2028 y hasta el 31 de octubre de 2028, ambas fechas inclusive.
  • La dación en pago de los instrumentos se regirá por las disposiciones del presente decreto, las cuales son independientes y no se encuentran supeditadas a las reglas contractuales que rijan la emisión de los respectivos bonos o títulos por parte del BCRA.

Cabe destacar que, mediante el presente régimen de adhesión, en el cual el ESTADO NACIONAL otorga el tratamiento aquí previsto a cambio de determinados compromisos asumidos por el suscriptor o por cualquier tenedor de aquellos, se reconoce expresamente que la opción de utilizar los instrumentos como dación en pago para la cancelación de las obligaciones, constituye un derecho adquirido, tanto para el suscriptor como para cualquier tenedor de aquellos y, por ende, forma parte de su derecho de propiedad, razón que conlleva a reconocer expresamente que cualquier reestructuración, sea obligatoria o voluntaria, no afectará su cómputo a los fines de lo dispuesto en esta medida.

Además, la dación en pago de los instrumentos para la cancelación de dichas obligaciones no resultará procedente una vez que el BCRA efectúe el pago de su capital. Es decir, si la citada entidad efectúa un pago parcial del capital, la referida dación en pago resultará procedente por el importe remanente de capital impago.

Incluso, una vez que los instrumentos sean dados en pago para la cancelación de las obligaciones, el que los haya dado no podrá efectuar reclamo alguno al BCRA.

Tanto el Ministerio de Economía como el BCRA y la ARCA podrán dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de operativizar lo precedentemente dispuesto.

El Decreto N° 384/2025 fue publicado en el B.O. N° 35.688 de hoy martes 17/06/2025 con vigencia a partir de su dictado, surtiendo efectos para las suscripciones de los citados instrumentos, efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.

Agregamos a continuación link de consulta a mencionado decreto:

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