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ComEx Updates Edición 36

29 de enero de 2024

BCRA: Stock deuda de importación – Las MiPyMEs podrán pagar a los proveedores del exterior

De acuerdo a la Comunicación “A” 7952 aquellas empresas categorizadas como MiPyMEs que tengan stock de deuda de  importación y servicios, siempre que la deuda no supere los U$S 500.000 y que dichas deudas se encuentren declaradas en la DJDI, tendrán acceso al MLC para cancelarlas con el siguiente esquema:

  • Desde el 10/2 hasta U$S 50.000
  • Desde el 10/3 hasta U$S 100.000 adicionales
  • Desde el 10/4 el saldo restante hasta completar los U$S 500.000 permitidos

 A los efectos de acceder a esta importante herramienta, destacamos los requisitos determinados en la Com. A 7952:

  • El cliente sea MiPyMe según lo dispuesto en las normas de «Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa» (persona humana o una persona jurídica)
  • El monto total de sus deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23 pendiente de pago sea menor o igual a USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses).
  • El cliente haya registrado la totalidad de sus deudas por importaciones de bienes y servicios en el «Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior» establecido por Resolución General Conjunta 5466/2023 y concordantes.
  • Los pagos realizados en el marco de este mecanismo, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos, no superen el equivalente al monto declarado en el referido padrón y adicionalmente se ajusten al siguiente cronograma:
  • Desde el 10/2 hasta U$S 50.000
  • Desde el 10/3 hasta U$S 100.000 adicionales
  • Desde el 10/4 el saldo restante hasta completar los U$S 500.000 permitidos
  • La operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del «Relevamiento de activos y pasivos externos»(recordar que la presentación de la deuda al 31/12/2023 vence, dependiendo de la terminación de la CUIT, desde los 45 días corridos del cierre del período), Com. “A” 6401.
  • La entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la que conste que la totalidad de sus deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23 han sido declaradas en el «Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior» y el monto total adeudado no supera el equivalente a USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses) y que los montos abonados por este mecanismo en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos no superan los límites previstos en el punto 1.4. de la Com. A 7952 (o sea no superan U$S 500.000.- respetando el cronograma indicado en puntos anteriores).

La Comunicación “A” 7952 fue difundida por el BCRA el 25/01/2024.

A continuación agregamos link con el Comunicado del BCRA sobre esta importante herramienta:

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