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ComEx Updates Edición 52

20 de mayo de 2024

BCRA – REPI (Registro de Pagos de Importación de Bienes) – Dicho registro no detecta los ajustes a incluir o deducir – Recordatorio

Se recuerda que para acceder al MLC a los efectos de pagar al exterior importaciones de bienes, las operaciones deben ser convalidadas en el REPI, control que rige desde el 15/01/2024 inclusive.

En ese sentido, el REPI, más allá de confirmar que el Registro de Ingreso Aduanero exista, controla además las posiciones arancelarias NCM para confirmar que se encuentran dentro del plazo mínimo de espera para acceso al MLC, controlando también los importes que se indican el Registro y por los cuales el cliente/importador podrá girar las divisas al exterior.

De esta forma, si el Incoterms indicado en el Registro incluye FLETE o FLETE Y SEGURO también controla esos valores.

La cuestión es que el REPI no detecta los AJUSTES realizados en el Registro de Ingreso Aduanero, de ahí que es muy importante que al conformar dicho Registro se indique en los campos FOB, FLETE y SEGURO los valores totales por los cuales se girará al exterior, por supuesto siempre cumpliendo con la normativa aduanera vigente.

De lo expuesto, es recomendable que al confeccionar el Registro de Ingreso Aduanero, en el campo FLETE, se respete la moneda de la “factura comercial” agregada como documentación complementaria y accesoria, más allá de que en el “documento de transporte” o “certificación de flete” se determine otra moneda.

Además, también es recomendable que se indique el valor del FLETE y SEGURO indicados en la “factura comercial” que se utiliza a los efectos aduaneros y cambiario, y de existir diferencias hacer los ajustes a los efectos tributarios de ser necesario, ya que el REPI no contempla los ajustes.

Respecto las normas aduaneras vigentes, se debe tener en cuenta la NOTA N° 384/2006 (DGA – DV VIMP), que se encuentra en vigencia, por la cual la División Valoración de Importación establece cuales son los ajustes a incluir o deducir que generan la obligatoriedad de cumplimentar y agregar a los despachos de importación el Formulario OM 1193/1-A- Declaración de Valor en Aduana, ajustes de valor que no se corresponden con los referidos en el Art. 8° de la Ley 23.311, pero que deben encontrarse reflejados en el SIM en razón a diferentes modos de emisión de facturas comerciales.

La citada Nota contiene ejemplos de modelos de distintas condiciones de venta y posibles ajustes, o no, que podrían realizarse, respecto de:

  • Condición de venta CPT marítima
  • Venta FCA terrestre
  • Venta CPT terrestre
  • Venta EX WORKS aérea, y
  • Venta EX WORKS marítima

Más allá de que la mencionada Nota trata de la forma en que se debe declarar el Formulario de Declaración de Valor, los comentarios son muy importantes para comprender cómo considera el área de Valoración de la Aduana, la interpretación de las diferencias entre lo facturado y lo indicado en el documento de transporte o en la certificación de flete.

Idéntico cuidado debe aplicarse en la integración del valor FOB. Es decir, en el campo del despacho de importación debe indicarse el total del FOB de acuerdo al criterio aduanero considerando que los ajustes el REPI no los detecta.

Lo precedentemente expuesto contribuye sobre la solicitud de cierre de cambio, en el sentido de que la misma se realice sin mayores inconvenientes.

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