Loading...

ComEx Updates Edición 1

22 de mayo de 2023

BCRA: Pago de bienes antes de tener oficializada la destinación de importación – COM. “A” 7766

Mediante la Com. “A” 7766, el BCRA determinó que para dar acceso al mercado de cambios tal lo dispuesto en los puntos 8.1. al 8.6. de la Com. “A” 7622 y complementarias, para cursar pagos c/ registro de ingreso aduanero pendiente por operaciones respaldadas por declaración SIRA oficializadas a partir del 12/05/2023, los bancos adicionalmente controlan que la declaración SIRA en estado “SALIDA” se le haya consignado un plazo (cero) días corridos.

Es decir que desde el 12/05/2023 inclusive, se puede pagar al exterior antes de oficializar la destinación de importación sólo si en el “MOA Reingeniería” (en la columna de plazo inicial) se indica el número 0 (cero), de lo contrario el cliente deberá esperar a que la carga esté despachada a plaza; y entendemos deberá esperar adicionalmente, desde la fecha de oficialización del IC, el plazo que se indique en “Plazo DEF” en el “MOA Reingeniería” para acceder al MLC.

Entre los bienes que se encuentran alcanzados (Puntos 8.1. al 8.6.) por la Com. “A” 7766 se destaca:

8.6. los bienes abonados correspondan a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la NCM (Nomenclatura Común Mercosur – Decreto N° 690/02 y complementarias). Si la operación incluyese bienes que no revisten tal condición, también podrán ser abonados en la medida que los bienes de capital representen como mínimo el 90% del valor FOB de la SIRA y la entidad cuente con una DDJJ del cliente en la cual deje constancias de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo. En caso de tratarse de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente (códigos de concepto B12, B20 y 821) se verifica alguna de las siguientes situaciones:

8.6.1. el cliente es una empresa del sector energético y/o una empresa que se encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el mencionado sector y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que se verifican las siguientes condiciones: a) la suma de los pagos anticipados no supera el 30% del monto total de los bienes a importar; y b) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero no supera el 80% del monto de los bienes a importar.

8.6.2. se trate de un pago a la vista o de deuda comercial sin registro aduanero destinado a la adquisición de bienes de capital (códigos de concepto B20 y B21) y la entidad cuente con una DDJJ del cliente dejando constancia de que la suma de los pagos anticipados realizados hasta 24/06/2022 y los contemplados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar. 

Cabe mencionar que, respecto a las DDJJ exigidas por la Com. “A” 7766, a los efectos de tener acceso al MLC, en los Formularios de “cierre de cambio” los clientes (sólo personas jurídicas) deben declarar sus controlantes directos (T.O. de Ext. y Cambios, punto 1.2.2.1) y ahora además deben declarar las empresas de su grupo económico (T.O. de Ext. y Cambios, punto 1.2.1.1 y 1.2.2.1).

Luego en el mismo Formulario tendrán que indicar si en los últimos 180 días corridos les entregaron a sus controlantes directos y/o empresas de su grupo económico moneda nacional u otros activos locales líquidos (no considerar pagos de servicios o entregas de bienes).

Si “no” les entregaron pesos ni otros activos locales líquidos, las DDJJ, sólo deben presentarlas los clientes que quieran acceder al MLC.

Caso contrario, si “sí” les entregaron pesos u otros activos locales la presentación de las DDJJ, alcanza a todos los clientes que quieren acceder al MLC, sus controlantes directos y/o las empresas con las que conformen grupo económico.

Muy importante: si alguno de ellos (clientes, sus controlantes directos, empresas del grupo económico) se encuentra imposibilitado de firmar las DDJJ por que hicieron alguna de las operaciones prohibidas sin autorización del BCRA, el cliente no podrá acceder al MLC hasta pasado el mínimo de tiempo de los 180 días corridos que exige la normativa.

Corresponde aclarar que:

  • Respecto a las personas humanas o jurídicas que ejerzan una relación de control directo, el plazo de 180 días corridos solo corresponderá para las entregas realizadas a partir del 21/04/2023, correspondiendo el plazo de 90 días corridos para las entregas realizadas con anterioridad a esa fecha.
  • para las personas jurídicas que integran el mismo grupo económico pero que no desempeñaban una relación de control directo sobre el cliente al 11/05/2023, lo previsto aplicará solo por las entregas efectuadas a partir del 12/05/2023.

En el presente análisis de la Com. “A” 7766 hemos tenido en cuenta la Com. “A” 7404 que refiere al texto “Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito, para determinar la existencia de una relación de control directo (punto 1.2.2.1.); mientras que para considerar como integrantes de un mismo grupo económico tener en cuenta los puntos 1.2.1.1. y 1.2.2.1. del mismo texto.

To top