Bcra: No será necesario la conformidad previa para acceder al MLC para realizar pagos de intereses de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios
Por medio de la Comunicación “A” 8059 dicho Banco Central dejó sin efecto el requisito de conformidad previa (punto 3.3. de las normas de Exterior y Cambios) para el acceso al mercado de cambios de clientes para realizar pagos de intereses de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios con contrapartes vinculadas del exterior en tanto el vencimiento de los intereses se produzca a partir del 05/07/2024.
La Comunicación en análisis también determina para los casos en que la deuda no pueda encuadrarse o si se trata de un endeudamiento financiero.
En ese sentido en su punto 2 la Comunicación establece que:
Establecer que no se requerirá la conformidad previa del BCRA prevista en los puntos 3.3. y 3.5.6. de las normas de “Exterior y cambios” para el acceso de los clientes al mercado de cambios para realizar pagos de intereses de deudas comerciales no comprendidos en el punto 1. precedente y de intereses de endeudamientos financieros, cuando el acreedor sea una contraparte vinculada con el deudor, en la medida que se cumplan los restantes requisitos aplicables y el pago se efectúa de manera simultánea con la liquidación por un importe no menor al monto de intereses por el cual que se accede al mercado de cambios de:
2.1. nuevos endeudamientos financieros con el exterior con una vida promedio no inferior a 2 (dos) años y que contemplen como mínimo 1 (un) año de gracia para el pago de capital, en ambos casos contados desde la fecha en que se concreta el acceso al mercado.
2.2. nuevos aportes de inversión directa de no residentes.
Es decir, que se podrá realizar el pago, sin conformidad previa, si se realiza de manera simultánea con la liquidación por un importe no menor al monto de los intereses a pagar, de un nuevo endeudamiento financiero con una vida promedio de al menos dos años, con un año de gracia para el pago de capital siempre desde el momento en que se realiza el acceso al mercado; o también por nuevos aportes de inversión directa de no residentes.
Y por último agrega:
Los nuevos endeudamientos financieros con el exterior y los nuevos aportes de inversión extranjera directa que sean utilizados en el marco del presente punto:
a) podrán ser ingresados y liquidados por el deudor del endeudamiento con el exterior cuyos intereses se cancelan o por otra empresa residente relacionada con el deudor y su grupo económico.
b) no podrán ser computados a los efectos de otros mecanismos considerados en la normativa cambiaria.