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ComEx Updates Edición 50

6 de mayo de 2024

BCRA: Modifican los plazos para abonar fletes y seguros de importaciones

De acuerdo con la Comunicación “A” 7998, los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactada con el vendedor (Incoterms) podrán ser abonados totalmente a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos.

Así, a partir de hoy 6 de mayo mediante la citada Comunicación se flexibiliza el pago de los bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (automotores terminados y bienes suntuarios). Es decir, que el valor de estos bienes se puede pagar a partir de los 180 días contados desde la oficialización del registro de ingreso aduanero, pero los fletes y el seguro que formen parte de los Incoterms podrán cancelarlo desde los 30 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.

Recordamos esquema de pagos de importación de bienes y mercaderías que rige actualmente:

a) Desde su registro de ingreso aduanero:

  • Aceites de petróleo o mineral bituminoso
  • Gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos
  • Hulla bituminosa sin aglomerar, cuando la importación sea de una central de generación eléctrica
  • Energía eléctrica
  • A partir del 15/04/2024 uranio, agua pesada o circonio para la elaboración de energía o combustibles (Com. “A” 7990)

 

b) Desde los 30 días corridos desde su registro de ingreso aduanero:

  • Fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos destinados a su elaboración local (punto 12.2. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios)
  • Productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano (punto 12.3. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios)
  • Bienes de la canasta básica de consumo por importaciones oficializadas a partir del 15/03/2024 (punto 12.4 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios de acuerdo con la Com. “A” 7980)
  • Importaciones que correspondan a empresas que clasifiquen como MIPYME (deben tener certificado MiPYME vigente) a partir del 15/04/2024 (Com. “A” 7990, se permite 20% del valor FOB sin registro, sobre NCM Bien de Capital)

 

c) Desde los 180 días corridos desde su registro aduanero: 

  • Automotores terminados (subcapítulo 8703 del NCM)
  • Bienes que correspondan a las posiciones arancelarias definidas en el punto 12.1., del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, que refieren a bienes suntuosos. Desde el 06/05/2024 los fletes y seguros que forman parte de los Incoterms podrán abonarse a los 30 días corridos de la fecha de oficialización del registro de ingreso aduanero

 

d) RESTANTES BIENES, el pago se realiza en los siguientes plazos contados desde el registro de ingreso aduanero:

  • Un 25% desde los 30 días corridos
  • Un 25% desde los 60 días corridos
  • Un 25% desde los 90 días corridos, y
  • Restante 25% desde los 120 días

La Comunicación “A” 7998 fue difundida el 30/04/2024 con vigencia a partir del 06/05/2024.

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