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ComEx Updates Edición 64

12 de agosto de 2024

BCRA – Medidas que contribuyen a la flexibilización del cepo: modificación del monto para la calendarización de operaciones de comex y eliminación del registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes

El BCRA a través de la Comunicación “A” 8085 estableció que a partir del miércoles 14/08/2024 el monto diario a partir del cual será necesario haber cumplimentado el régimen informativo de “Anticipo de operaciones cambiarias” previsto en el punto 3.16.1. de las normas sobre “Exterior y cambios” como requisito de acceso al mercado de cambios, se incrementará al equivalente a USD 100.000 (dólares estadounidenses cien mil).

Recordemos que el punto 3.16.1 indicaba que:

“Las entidades deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 (dos) días hábiles, la información sobre operaciones a realizar por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a USD 10.000 (diez mil dólares estadounidenses), para cada uno de los 3 (tres) días hábiles contados a partir del primer día informado. No deberán tenerse en cuenta los accesos para la cancelación de financiaciones de entidades locales por consumos en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito o de compra”.

Lo expuesto, significa que desde el 14/08/2024 las entidades financieras informarán a dicho Banco Central al cierre de cada jornada con dos días hábiles de anticipación aquellas solicitudes u operaciones propias de la entidad de cliente, que impliquen acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior a USD 100.000, para cada uno de los los tres días hábiles contados a partir del primer día informado.

Además, la citada Comunicación también dejó sin efecto a partir del viernes 09/08/2024 el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” previsto en el punto 3.16.5 de las Normas de Exterior y Cambios.

Es decir que ya no es necesario para cursar los pagos contar con el registro correspondiente. En dicho registro se inscribían, según lo dispuesto por el BCRA, aquellas personas humanas y jurídicas por su grado de significatividad en función de los volúmenes operados durante sus actividades de exportación y/o importación de bienes, según la información alcanzada en el contexto de los regímenes informativos SECOEXPO y SEPAIMPO (recordemos que había que realizar una reinscripción anual antes del 31/03 de cada año calendario.

La Comunicación “A” 8085 fue difundida el jueves 8 de agosto, pudiéndose observar que reduce los tiempos y facilita la operatoria para acceder al mercado de cambios.

A continuación, agregamos link a la Comunicación comentada:

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