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ComEx Updates Edición 82

16 de diciembre de 2024

BCRA: más flexibilización para profesionales que exportan servicios

Continuando con los cambios positivos, el BCRA a través de la Comunicación N° 8153 elevó el monto por el cual los profesionales no necesitan liquidar el producto de las exportaciones de servicios.

En ese sentido, se determina:

Reemplazar con vigencia a partir del 01/01/25 el inciso iii) del punto 2.2.2.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, referido a la excepción de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de servicios por parte de las personas humanas, por el siguiente: 

“iii) El cliente no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente de USD 36.000 (dólares estadounidenses treinta y seis mil) en el año calendario, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos.”

Así por segunda vez el gobierno eleva ese monto, ya en julio pasado lo había elevado de USD 12.000 a USD 24.000.

Los servicios que se encuentran alcanzados son:

S01 Mantenimiento y reparaciones

S07 Servicios de construcción

S12 Servicios de Telecomunicaciones

S13 Servicios de Informática

S14 Servicios de información

S15 Cargos por el uso de propiedad intelectual

S16 Servicios de Investigación y desarrollo

S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales

S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública

S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos

S21 Servicios relacionados con el comercio

S22 Otros servicios empresariales

S23 Servicios audiovisuales y conexos

S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos

S27 Otros servicios de salud

S28 Enseñanzas educativas

 

Se recuerda que existen algunos requisitos a cumplir para utilizar ese beneficio, tales como:

  1. Los fondos deben ser acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales.
  2. La entidad interviniente cuenta con una declaración jurada del EXPORTADOR en la que deje constancia de que:
  1. No supera el límite anual establecido en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos.
  2. Cumple con lo previsto en el punto 3.16.3.1. tomando como referencia el día en que solicita la utilización de este mecanismo en reemplazo del día de acceso al mercado de cambios.
  3. Se compromete a cumplir lo previsto en el punto 3.16.3.2. tomando como referencia el día en que solicita la utilización de este mecanismo, en reemplazo del día de acceso al mercado de cambios.

También se recuerda que el límite de USD 36.000 es anual, razón por la cual, si no se utiliza completamente, se puede aprovechar el saldo restante hasta fin de año y que la pesificación de los dólares cobrados por servicios en el exterior tiene un plazo de opción de 20 días tal los términos de la Comunicación “A” 8116 (antes era de 5 días).

A continuación, agregamos link a la Comunicación “A” 8153 difundida por el BCRA el jueves 12/12/2024 por si desean consultarla:

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