BCRA: más flexibilización para profesionales que exportan servicios
Continuando con los cambios positivos, el BCRA a través de la Comunicación N° 8153 elevó el monto por el cual los profesionales no necesitan liquidar el producto de las exportaciones de servicios.
En ese sentido, se determina:
Reemplazar con vigencia a partir del 01/01/25 el inciso iii) del punto 2.2.2.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, referido a la excepción de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de servicios por parte de las personas humanas, por el siguiente:
“iii) El cliente no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente de USD 36.000 (dólares estadounidenses treinta y seis mil) en el año calendario, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos.”
Así por segunda vez el gobierno eleva ese monto, ya en julio pasado lo había elevado de USD 12.000 a USD 24.000.
Los servicios que se encuentran alcanzados son:
S01 Mantenimiento y reparaciones
S07 Servicios de construcción
S12 Servicios de Telecomunicaciones
S13 Servicios de Informática
S14 Servicios de información
S15 Cargos por el uso de propiedad intelectual
S16 Servicios de Investigación y desarrollo
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
S21 Servicios relacionados con el comercio
S22 Otros servicios empresariales
S23 Servicios audiovisuales y conexos
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos
S27 Otros servicios de salud
S28 Enseñanzas educativas
Se recuerda que existen algunos requisitos a cumplir para utilizar ese beneficio, tales como:
- Los fondos deben ser acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales.
- La entidad interviniente cuenta con una declaración jurada del EXPORTADOR en la que deje constancia de que:
- No supera el límite anual establecido en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos.
- Cumple con lo previsto en el punto 3.16.3.1. tomando como referencia el día en que solicita la utilización de este mecanismo en reemplazo del día de acceso al mercado de cambios.
- Se compromete a cumplir lo previsto en el punto 3.16.3.2. tomando como referencia el día en que solicita la utilización de este mecanismo, en reemplazo del día de acceso al mercado de cambios.
También se recuerda que el límite de USD 36.000 es anual, razón por la cual, si no se utiliza completamente, se puede aprovechar el saldo restante hasta fin de año y que la pesificación de los dólares cobrados por servicios en el exterior tiene un plazo de opción de 20 días tal los términos de la Comunicación “A” 8116 (antes era de 5 días).
A continuación, agregamos link a la Comunicación “A” 8153 difundida por el BCRA el jueves 12/12/2024 por si desean consultarla: