Loading...

ComEx Updates Edición 79

25 de noviembre de 2024

BCRA: importación, pago de bienes y servicios con dólares propios

A través de la Comunicación “A” 8133 el BCRA flexibiliza el pago de importaciones para situaciones particulares, pudiéndose acceder al mercado para el pago anticipado sin tener que esperar los plazos establecidos.

La cuestión definitoria pasa por tener dólares depositados en cuentas, así la clave para acceder a esas situaciones particulares.

  • PAGO DE MERCADERÍAS
  • Pago de BK (Bienes de Capital)

De tener los importadores dólares propios depositados en entidad financiera local, podrán realizar canje y/o arbitraje para acceder en forma anticipada al MULC.

Además, podrán realizarlo si solicitan el acceso en forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas al cliente por entidades locales que cumplan con las condiciones determinadas en los puntos 10.10.2.1. i) y 10.10.2.1. ii) de las normas de Exterior y Cambios. Pareciera que la Com. “A” 8133 nos permitiría acceder si uno recibe una financiación en moneda extranjera, es decir si una entidad local nos brinda una línea de crédito en dólares y usamos esos dólares para pagar la obligación.

También, hay un beneficio sobre la “condición del 90% del valor FOB”, toda vez que se podrá mantener el mismo (pago anticipado) siempre que el BK (bien de capital) represente más del 90% del valor FOB de la operación, debiéndose dejar constancia a través de una DDJJ que estos bienes que NO son BK, son repuestos, accesorios o materiales necesarios.

Se recuerda que por CANJE entendemos hacer la operación con billetes moneda extranjera que tenemos en la cuenta Monex local para pagar deudas al exterior en esa misma moneda (ej. con dólares billetes de la cuenta Monex se pagan deudas de importación en dólares divisa). Mientras que hacemos ARBITRAJE cuando la deuda de importación que se está pagando es en una moneda distinta a la de la tenencia local (ej. con los billetes moneda extranjera dólares depositados en cuenta Moneda Extranjera local pagamos deuda en euros)

  • Pago de Bienes que no son BK (Bienes de Capital)

Podrán pagarse vista (mercadería ya en medio de transporte con documento de transporte con fecha de embarque) y diferido (mercadería ya arribada s/despacho y mercadería arribada c/despacho ya presentado) antes del plazo establecido.

  • PAGO DE SERVICIOS

El beneficio de la Com. “A” 8133, también alcanza al pago de SERVICIOS, debiendo encontrarse el mismo prestado o devengado. Lo expuesto significa que podrá pagarse sin esperar los plazos.

De esta forma, habiéndo prestado el servicio o devengado, se podrá acceder al MULC sin esperar estos plazos, si NO hay vinculación entre las partes y se realiza canje y/o arbitraje con fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local. Observar que modifican el primer párrafo del punto que indicaba las condiciones que se debían cumplir si se requería el ingreso a través de una financiación entregada por una entidad local mediante una línea de crédito en el exterior:

“el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local en la medida que las fechas de vencimiento y los montos de capital a pagar de la financiación otorgada sea compatible con aquellos previstos en el punto 13.2.”

Entonces, de esta forma se elimina la condición de que sea mediante una línea de crédito en el exterior, poniendo en igualdad con la situación de los bienes.

ACLARACIONES IMPORTANTES Y CUESTIONES A TENER EN CUENTA:

  • Los beneficios de la Com. “A” 8133 no son aplicables a deudas de stock, sino para BIENES oficializados (presentación despacho de importación) a partir del 13/12/2023 inclusive. En el caso de los SERVICIOS, tampoco el beneficio aplica para servicios prestados o devengados antes del 13/12/2023 (no beneficia a operaciones de stock)
  • Cumplir con los requisitos determinados por el punto 10.4.2 del TO de las normas de Exterior y Cambios. NO registrar incumplidos pendientes de regularizar en el SEPAIMPO.
  • Solicitar las SEDI INDICANDO QUE SE REALIZARÁ CON DÓLARES PROPIOS
  • No se puede pagar antes de embarcar deudas de importación con empresas vinculadas.
  • Si se paga antes de embarcar BK (Bienes de Capital) hay 270 días para llevar al banco el correspondiente Despacho de Importación, pudiéndose pedir prórroga al banco con causa justificada
  • Si se paga mercadería embarcada, pero sin despachar a plaza, hay 90 días corridos para llevar la Destinación de Importación al banco o solicitar prórroga con causa justificada
  • De no cumplirse con los plazos antes citados para aportar los despachos de importación, el BCRA puede aperturar sumarios (denuncias) y en esos casos no se podrían hacer nuevos pagos anticipados hasta que se regularice la situación.

Recordar que, para chequear el cumplimiento con los plazos máximos de presentación de las Destinaciones de Importación en pagos anticipados, la FACTURA PROFORMA debería tener la fecha probable de embarque y la fecha probable de llegada a la Argentina.

  • Permanece la restricción de operar en simultáneo en el mercado financiero. Continúan vigentes esas restricciones para operar de manera simultánea MULC/mercado local. Es decir, si queremos ir al MEP para hacernos de dólares tengo que haber esperado 90 días de la última vez que accedí al MULC para hacer la operación, y después me comprometo por 90 días a acceder al mercado oficial.

Lo que significa que si obtengo dólares por esta herramienta tengo un espacio de tiempo de 180 días total. Estos plazos ya habían sido modificados en 90 días para todos los títulos operados sin diferenciar la ley bajo la cual se encuentran emitidos (extranjera o nacional).

Muy importante

Consideramos la comunicación en análisis de especial importancia, pero recomendamos a los IMPORTADORES que siempre consulten y analicen en forma previa con la entidad financiera con la que operan, antes de comenzar a realizar estas operaciones, y de profundizar otras formas de hacerse de dólares para pagar IMPO se pongan en contacto con sus administradores de carteras de inversión para que les recomienden sobre el acceso al mercado financiero.

A continuación, agregamos link a la Comunicación “A” 8133 difundida en la noche del jueves 21 de noviembre de 2024:

To top