BCRA: Flexibilizan la política de crédito en dólares
El BCRA a través de la Comunicación “A” 8202 deja sin efecto las disposiciones previstas en el punto 1.4. del texto ordenado sobre Política de Crédito, referido a financiaciones en moneda extranjera (dólares) para todas las personas.
Es decir, con la eliminación del punto 1.4., las entidades financieras podrán otorgarles créditos a todas las personas: físicas y jurídicas en dólares.
Recordemos que anteriormente este temperamento sólo se aplicaba a los exportadores.
Cabe destacar que las entidades no podrán prestar los fondos que surgen de los depósitos en dólares, sí podrán aplicar para estas operaciones líneas de crédito del exterior o fondos originados por el financiamiento obtenido mediante Obligaciones Negociables.
Cuestiones a tener en cuenta:
- Evidentemente con la medida se busca facilitar el acceso al crédito y a los importadores se les presenta una buena oportunidad que deberían analizar para aplicar a los pagos con el exterior.
- Riegos para quienes toman este tipo de créditos
Aquellos que quieran tomar esos créditos y no posean ingresos en dólares, siempre tendrán una exposición al riesgo cambiario, pero en algunos casos podrán tomar alguna cobertura ya que el mercado financiero ofrece herramientas para cubrirse contra ese riesgo; pero esta cuestión es de mucho análisis, toda vez que endeudarse en una moneda diferente a la cual recibimos nuestros ingresos no es una decisión rápida ni fácil.
- Respecto los bancos
El otorgamiento dependerá de cada uno, como los criterios que formularán para realizar la evaluación crediticia de los clientes y empresas en la asignación de esos créditos.
La Comunicación “A” 8202 fue difundida por el BCRA el 20/02/2025. A continuación se agrega link para su consulta: