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ComEx Updates Edición 65

19 de agosto de 2024

BCRA – Facilitación para el blanqueo

El BCRA a través de la Comunicación “A” 8088 y 8090 flexibilizó algunas cuestiones operativas con el fin de facilitar la operatoria del blanqueo. 

La Comunicación “A” 8088 refiere a las transferencias en dólares, mientras que la Comunicación “A” 8090 circunscribe a la adecuación de las “Cuentas Especiales” para que se puedan realizar las inversiones que la AFIP como la CNV habilitaron dentro del plazo en el que el dinero en efectivo deba permanecer inmovilizado.

Respecto a las transferencias locales, la Com. “A” 8088 establece:

“1. Dejar sin efecto el punto 4.3. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias”. 

Dicho texto refería a la política “conozca a su cliente”: recaudos especiales a tomar de manera previa a la efectivización de una transferencia, a los fines de continuar con la política de minimizar el riesgo, particularmente con respecto a las cuentas que presenten algunas de las siguientes características”: 

i) Cuentas de destino que no hayan sido previamente asociadas por el originante de la transferencia a través de cajeros automáticos, en sede de la entidad financiera o por cualquier otro mecanismo que ella considere pertinente. 

ii) Cuentas de destino que no registren una antigüedad mayor a 180 días desde su apertura

iii) Cuentas que no hayan registrado depósitos o extracciones en los 180 días anteriores a la fecha en que sea ordenada la transferencia inmediata.

“2. Dejar sin efecto el punto 6.4. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”. 

El texto del punto 6.4. alcanzaba a los siguientes motivos válidos de rechazo por parte de la entidad receptora para operaciones en moneda extranjera:

  • Sospecha de que la transferencia esté asociada a un incumplimiento de la normativa sobre compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos.
  • En cada caso el cliente ordenante deberá ser informado del motivo del rechazo.

Recordemos que la norma modificada regula el Sistema Nacional de Pagos, Transferencias y normas complementarias (Com. “A” 7919 y 7936).

Sobre las “Cuentas Especiales”, la Comunicación “A” 8090 dispone:

Sustituir el tercer párrafo del punto 3.16.3. del TO sobre “Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales” por el siguiente: 

“Para la inversión de los fondos en los destinos permitidos podrán efectuarse débitos en estas cuentas mediante transferencias hacia otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos  –comitentes o bancarias– o hacia otras cuentas para los casos que la AFIP haya establecido un registro de seguimiento de tales inversiones (conf. 3° párrafo del art. 3 de la Resolución 590/24 del Ministerio de Economía).”

Es decir, queda habilitada la realización de inversiones con los fondos depositados en la Cuenta Especial.

En ese sentido se debe tener presente que la AFIP y la CNV presentaron un informe donde se especifican las alternativas que tienen al alcance los contribuyentes que exteriorizan activos (Régimen del Título II de la Ley N° 27.743).

A continuación, agregamos link a las Comunicaciones “A” 8088 y 8090 aquí comentadas, las que se encuentran en vigencia desde el viernes 16/08/2024: 

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