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ComEx Updates Edición 28

4 de diciembre de 2023

BCRA – Exterior y cambios – Adecuaciones: Pago al exterior de servicios y préstamos financieros

Por medio de la Comunicación “A” 7904 el BCRA fijó condiciones transitorias entre el 01/12/2023 y el 31/12/2023 para endeudamientos financieros, en ese sentido:

Se permite pagar al vencimiento capital o intereses, o hasta 3 días hábiles antes si el pago se realiza mediante canje o arbitraje sobre una cuenta local en moneda extranjera.

Además, por dicha Comunicación suspende el punto 3.11.12 del texto de Exterior y Cambios, es decir la posibilidad de acumular divisas con anterioridad al vencimiento bajo la figura de “compra de moneda extranjera con aplicación específica”.

En otro orden, a través de la Comunicación “A” 7903, dicho Banco Central reemplazó el primer párrafo de la Com. “A” 7893, ahora quienes accedan al mercado de cambios para el pago al exterior de servicios con SIRASE “APROBADA”, quedan exceptuados de convalidar el mismo en la CCUCE (Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior), también de aguardar los plazos de espera determinados por la Com. “A” 7746 punto 1 (60 días para los Códigos S16, S17, S18, S19 y S22) y punto 2 (90 días para los FLETES entre vinculadas), siempre que el pago se financie con la liquidación en simultáneo de un préstamo del exterior con una vida promedio de 6 meses y con el primer vencimiento de capital no antes de los 3 meses de su publicación.

Recordemos que por la Com. “A” 7893, estos préstamos sólo referían a endeudamientos financieros, ahora se permite cualquier tipo de préstamo (comercial, prefinanciaciones, vinculadas, etc.).

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