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ComEx Updates Edición 30

18 de diciembre de 2023

BCRA – Exterior y cambios – Adecuaciones:

El BCRA, por medio de la Comunicación “A” 7917 publicada y difundida hoy 13 de diciembre de 2023, resolvió respecto el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes y pago de servicios prestados por no residentes, lo siguiente:

PAGO DE IMPORTACIÓN DE BIENES

  • No será necesario contar con una SIRA en estado “SALIDA”, ni validar la operación en la CCUCE, a partir del 13/12/2023.
  • Los bancos darán acceso al mercado de cambios sin la necesidad de contar con la CONFORMIDAD PREVIA DEL BCRA para cursar PAGOS DIFERIDOS de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13/12/2023, cuando adicionalmente a los requisitos normativos aplicables, SE VERIFIQUE QUE EL PAGO respeta el CRONOGRAMA que a continuación se detalla según el TIPO DE BIEN:
  • Desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes:
  1. Aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o
  2. Gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 de la NCM)
  3. Hulla bituminosa sin aglomerar (PA NCM 2701.12.00), cuando la importación sea concretada por una central de generación eléctrica
  4. Energía eléctrica (PA NCM 2716.00.00)
  • Desde los 30 días corridos desde su registro de ingreso aduanero, se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes:
  1. Productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto en el Art. 155 Tris del Código Alimentario, cuyas PA NCM se encuentran detalladas en el punto 12.7 de las Normas de “Exterior y cambios”.
  2. Fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que pueden ser destinados a su elaboración local, cuyas posiciones se encuentran detalladas en el punto 12.3. de las Normas de “Exterior y cambios”.

ACLARACIÓN: para los anteriores puntos a) y b) la entidad debe contar con la declaración jurada del importador dejando constancia de que los bienes serán destinados a los fines previstos en este punto.

  • Desde los 180 días corridos desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes:
  1. Automotores terminados (subcapítulo 8703 de la NCM).
  2. Aquellos que correspondan a las PA NCM detalladas en el punto 12.2. de las Normas de “Exterior y cambios” que no se encuentren contempladas en puntos precedentes, independientemente de su valor FOB unitario.
  • Para los restantes bienes, el pago de su valor FOB podrá ser realizado en los siguientes plazos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes:
  1. Un 25% desde los 30 días corridos.
  2. Un 25% adicional desde los 60 días corridos.
  3. Otro 25% adicional desde los 90 días corridos.
  4. El restante 25% desde los 120 días corridos
  1. Los FLETES y SEGUROS que formen parte de la condición de compra pactada con el vendedor podrán ser abonados TOTALMENTE a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos.
  • Las entidades también podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la CONFORMIDAD PREVIA del BCRA para cursar PAGOS DIFERIDOS de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13/12/2023 ANTES de los plazos previstos en punto 2. que antecede, cuando ADICIONALMENTE a los restantes requisitos normativos aplicables, el pago encuadre en las situaciones previstas en el punto 3.
  1. El acceso al mercado de cambios para realizar pagos con registro aduanero pendiente REQUERIRÁ la CONFORMIDAD PREVIA del BCRA excepto cuando, ADICIONALMENTE a los restantes requisitos aplicables, el pago encuadre en las situaciones previstas en el punto 3.

PAGO DE STOCK DE IMPORTACIÓN DE BIENES

  1.  ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS PARA REALIZAR PAGOS DE IMPORTACIONES POR BIENES CUYO REGISTRO DE INGRESO ADUANERO SE PRODUJO HASTA EL 12/12/2023, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, requerirá la CONFORMIDAD PREVIA del BCRA excepto cuando:
    1. El pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por ENTIDADES FINANCIERAS LOCALES O DEL EXTERIOR, o
    2. El pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por ORGANISMOS INTERNACIONALES y/o AGENCIAS OFICIALES DE CRÉDITO, o
    3. El cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “CERTIFICACIÓN POR LOS REGÍMENES DE ACCESO A DIVISAS PARA LA PRODUCCIÓN INCREMENTAL DE PETRÓLEO y/o GAS NATURAL (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21; o
    4. El cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “CERTIFICACIÓN POR APORTES DE INVERSIÓN DIRECTA (Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento – Decreto N° 679/22)”, emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.22, y el pago se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en la “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto N° 679/22” del cliente.

ACLARACIÓN:

  1. Todas las operaciones adicionalmente deberán ser CONVALIDADAS, al momento de dar acceso al mercado de cambios, en el sistema online implementado a tal efecto por el BCRA.

MUY IMPORTANTE: 

  • El BCRA implementará un apartado específico del sistema online para los operaciones de los punto 1.2. y 1.3.
  • Igualmente las entidades podrán dar acceso al cliente hasta su implementación, debiendo concretar la CONVALIDACIÓN de dicho apartado para esos pagos dentro de los 10 días hábiles posteriores a que comience a funcionar.
  • En caso de que una operación realizada entre el 13/12/2023 y la fecha de implementación del sistema fuese rechazada por el sistema con posterioridad, la entidad deberá realizar el correspondiente reporte ante el BCRA.

PAGO DE SERVICIOS

  1. Pago de SERVICIOS prestados por no residentes a partir del 13/12/2023, para el acceso al mercado de cambios se deberá tener en cuenta, lo siguiente:
  • No será necesario contar con una SIRASE en estado “APROBADA”, ni validar la operación en la CCUCE, a partir del 13/12/2023.
  • Los bancos darán acceso al mercado de cambios sin la necesidad de contar con la CONFORMIDAD PREVIA DEL BCRA para cursar PAGOS de servicios prestados por no residentes, en la medida que se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables, cuando

iii) el pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto “S30. Servicios de fletes por operaciones de importaciones de bienes” por servicios prestados o devengados a partir del 13/12/2023 y el pago se concrete una vez transcurrido, desde la fecha de prestación del servicio, un plazo equivalente al cual podría comenzar a pagarse el bien transportado según lo dispuesto en el punto 1.2. de la citada Comunicación, la que se agrega al presente.

  1. v) el pago corresponde a una operación que responde a un servicio no comprendido en los puntos 2.2.i) a 2.2.iv) y prestado por una contraparte NO vinculada al residente a partir del 13/12/2023 y se concreta una vez transcurrido un plazo de 30 días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
  2. vi) el pago corresponde a una operación que responde a un servicio no comprendido en los puntos 2.2.i) a 2.2.iv) y prestado por una contraparte vinculada al residente a partir del 13/12/23 y el pago se concreta una vez transcurrido un plazo de 180 días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.

PAGO SE STOCK DE SERVICIOS

En otro orden, la Comunicación “A” 4917, también remite instrucciones respecto el pago de stock prestados y/o devengados hasta el 12/12/2023 inclusive: sobre estas operaciones habrá que solicitar la CONFORMIDAD PREVIA del BCRA a los efectos de acceder al mercado de cambios, aún se desconoce la forma o el aplicativo a utilizar para requerir esa autorización previa.

Por supuesto, al igual que para el pago de bienes, también los pagos de servicios deberán ser convalidados en la “Consulta On Line” del BCRA, que tampoco aún se encuentra operativa.

Tal como en anteriores situaciones (cuando dejaron sin efecto la DJAS, DAPE, etc.) vuelve a tener preponderancia la fecha de prestación o devengamiento, razón por la cual la documentación respaldatoria (contrato o documento que lo reemplaza, factura, etc.) se torna de vital importancia para pago al exterior el servicio.

Por último y sobre la exigencia de requerir CONFORMIDAD PREVIA del BCRA, la Comunicación “A” 4917 establece que “no será necesaria” para las situaciones expuestas en los punto 1.5.1 al 1.5.4. precedentemente comentados para bienes.

Aclaración:

Muy complejas estas últimas exigencias de cumplir, recordándose que sobre los financiamientos, NO sirven los financiamientos nuevos, toda vez que la excepción es para aquellos servicios con financiamiento ya efectuado o garantías ya emitidas antes de la Comunicación “A” 7917.

  • Acceso al mercado de cambios para cursar PAGOS CON REGISTRO DE INGRESO ADUANERO PENDIENTE O PAGOS DIFERIDOS antes de los plazos previstos en el punto 1.2., cuando se verifiquen los restantes requisitos aplicables, las entidades TAMBIÉN podrán considerar las siguientes situaciones:
    1. El cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior en la medida que se cumplan las siguientes condiciones al momento del otorgamiento:
  1. Las fechas de vencimiento y los montos de capital a pagar de la financiación otorgada sean compatibles con aquellos previstos en el punto 1.2.:
  1. Si el otorgamiento de la financiación es anterior de la fecha de arribo al país de los bienes, los plazos previstos en el punto 1.2. se computarán a partir de la fecha estimada de arribo al país de los bienes más 15 días corridos.
  2. Si el otorgamiento de la financiación es posterior al arribo al país de los bienes pero anterior a su registro de ingreso aduanero, los plazos previstos en el punto 1.2. se computarán a partir de la fecha del otorgamiento más 15 días corridos.
  3. Si el otorgamiento de la financiación es posterior a la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes, los plazos previstos en el punto 1.2. se computarán desde dicha fecha de registro.
  1. En los casos que la operación encuadre en los anteriores incisos a) y b), la entidad deberá ADICIONALMENTE contar con una declaración jurada del importador en la que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 días corridos de su arribo al país o de la fecha de otorgamiento de la financiación, según corresponda.
  1. Acceso al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de ANTICIPOS O PREFINANCIACIONES DE EXPORTACIONES DEL EXTERIOR o PREFINANCIACIONES DE EXPORTACIONES OTORGADAS POR ENTIDADES FINANCIERAS LOCALES con fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que se cumplan las condiciones determinadas en los puntos 3.1.i) y 3.1.ii) que preceden.

Adicionalmente la entidad deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual deja constancia de que será necesaria la CONFORMIDAD PREVIA del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones con anterioridad a la fecha de vencimiento que surge de las condiciones de plazo estipuladas para situaciones asociadas a un financiamiento.

  1. Acceso al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior, en la medida que se cumplan las condiciones determinadas en los puntos 3.1.i) y 3.1.ii) precedentes.

ACLARACIÓN: la porción de los endeudamientos financieros con el exterior que sea utilizada en virtud de este punto, NO podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos específicos que habiliten el acceso al mercado de cambios a partir del ingreso y/o liquidación de este tipo de operaciones.

    1. Se trata de un pago de importaciones de bienes enmarcado en el mecanismo previsto en el punto 7.11 de la Normas de “Exterior y cambios”, es decir financiaciones asociadas a importaciones de bienes habilitados para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes.
    2. Se trata de pagos de importaciones de bienes de capital que se concreten en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior o un aporte de inversión extranjera directa que encuadren en el punto 7. 10.2.2. de las Normas de “Exterior y cambios”, es decir operaciones habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes en el marco del régimen de fomento de inversión para las exportaciones (Decreto N° 234/21).
  • El cliente accede para realizar un pago de capital de deudas comerciales por la importación de bienes según lo determinado en el punto 10.2.4, antes de los plazos previstos en el punto 1.2. y el cliente cuenta por el equivalente al valor que abona con:
  1. Una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)”emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.2.1., o
  2. Una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto N° 679/22)” y la operación se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto N° 679/22 del cliente.

Respecto el acceso de las entidades financieras para cancelar CARTAS DE CRÉDITO o LETRAS AVALADAS emitidas u otorgadas a partir del 13/12/2023 para garantizar operaciones de importaciones de bienes y/o servicios quedará sujeto a que la entidad cuente con la documentación que demuestre que, a la fecha de emisión u otorgamiento, la operación garantizada era compatible con los plazos y condiciones previstas en los puntos 1.2 y 2.2.

El acceso de las entidades financieras para cancelar líneas de crédito del exterior aplicadas a partir del 13/12/2023 a las financiaciones de importaciones argentinas de bienes y servicios quedará sujeto a que la entidad cuente con la documentación que demuestre que, a la fecha de otorgamiento de la financiación al importador, la fecha de vencimiento de la financiación era compatible con los plazos y condiciones previstas en los puntos 1.2. y 2.2., según corresponda.

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