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ComEx Updates Edición 29

11 de diciembre de 2023

BCRA – Exterior y cambios – Adecuaciones:

Dicho Banco Central a través de la Comunicación “A” 7915 determinó que a partir del día de hoy 11 de diciembre del corriente, “toda operación de demanda de moneda extranjera en el mercado de cambios, incluidas aquellas de las entidades financieras y cambiarias, requiere CONFORMIDAD PREVIA DEL BCRA”.

La medida fue dispuesta en función de dar tiempo a la gestión del Poder Ejecutivo, para conformar las nuevas autoridades e implementar las políticas que se llevarán adelante.

Por medio de la Comunicación “A” 7911 el BCRA establece con vigencia a partir del 07/12/2023, que si el cliente es una jurisdicción local a los efectos de lo previsto en el punto 3.16.2. de las normas de “Exterior y Cambios” (S/Declaración Jurada del cliente respecto a sus tenencias de activos externos líquidos) también deberán contabilizarse hasta el 31/12/2023 las tenencias de moneda extranjera que el cliente tenga depositadas en entidades financieras locales.

En aquellos casos de que el cliente se excediese del monto límite fijado, complementariamente a lo dispuesto en el punto 3.16.2.1.i) (S/ fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios) respecto a los pagos realizados durante la jornada con activos externos líquidos, la entidad también podrá aceptar una Declaración Jurada del cliente en la que deje constancia que ya no existe tal exceso porque se realizaron pagos por el mercado de cambios a través de operaciones de canje y/o arbitraje con los fondos depositados.

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