BCRA – Exterior y cambios – Adecuaciones
Por medio de la Comunicación “A” 7895 el BCRA suspendió a partir del 24/11/2023 los términos dispuestos en el punto 3.9. de las normas de “Exterior y Cambios” referente al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la aplicación simultánea a la compra de inmuebles en el país a partir de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales.
A continuación recordamos el texto con el punto 3.9. ahora suspendido por la Com. “A” 7895:
3.9. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios. Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes para la compra de moneda extranjera a ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en la medida que:
3.9.1. se trate de fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales. En el caso de que la operación de compra se concrete en el marco del Programa Procrear, también se podrán utilizar los fondos provenientes de subsidios de dicho programa;
3.9.2. en caso de existir codeudores, el acceso se registrará en forma individual a nombre de cada persona humana por hasta el monto prorrateado que les corresponda;
3.9.3. considerando el total de los codeudores el acceso se realizará por hasta el monto del préstamo o el equivalente a USD 100.000 (cien mil dólares estadounidenses), el monto que resulte menor;
3.9.4. cada codeudor firme una declaración jurada en la cual se compromete a no acceder al mercado de cambios por las operaciones correspondientes a formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y la operatoria con derivados, enunciadas en el punto 3.8., dentro de los límites que le resulten aplicables, por el tiempo que resulte necesario hasta completar el monto adquirido bajo el presente régimen; y
3.9.5. el total de los fondos destinados a la compra, tanto en moneda local como en moneda extranjera sean depositados o transferidos simultáneamente a una cuenta en una entidad financiera a nombre del vendedor de la propiedad.
Se considerará cumplido el requisito previsto en el punto 3.9.5. para los pagos imputados a la compra que se demuestre que fueron realizados con anterioridad al 19.9.19 o que correspondan a pagos de hasta el equivalente a USD 1.000 (mil dólares estadounidenses) realizado en concepto de reserva de la propiedad.