BCRA: Deuda financiera entre vinculadas – Intereses de deudas
Se recuerda que tal los términos de la Comunicación “A” 7935, su punto 1 establece que las disposiciones previstas en los puntos 3.3.3. y 3.5.6 de las normas de “Exterior y Cambios” y en la Comunicación “A” 7911 mantendrán su vigencia hasta el 31/12/2024.
Es decir, hasta el 31/12/2024 no se podrán pagar los INTERESES DE DEUDAS COMERCIALES POR IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS a vinculadas.
En ese sentido, se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando el acreedor sea una contraparte VINCULADA al deudor a menos que califique en alguna de las excepciones previstas en la norma, para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior.
Aclaración:
Las deudas alcanzadas en este punto se encontrarán sujetas a la conformidad previa aun cuando existiese una modificación del acreedor o del deudor que conlleve a que ya no exista una VINCULACIÖN entre el acreedor y el deudor residente.
Otro punto muy importante de la Comunicación “A” 7935 a recordar es que para las jurisdicciones locales computa tenencia en moneda extranjera en cuenta monex locales en el límite máximo de U$S 100.000 a los efectos de acceder al MLC.
Es decir, para los clientes el valor depositado en sus cuentas en moneda extranjera en bancos locales no computa para el límite de los U$S 100.000 máximos de activos externos a los efectos del acceso al MLC, pero este beneficio no se extiende a lo que el BCRA denomina Jurisdicciones locales.
Entonces, si el cliente es una jurisdicción local a los efectos de lo dispuesto en el punto 3.16.2 de las normas de “Exterior y Cambios” también deberán contabilizarse hasta el 31/12/2024 las tenencias de moneda extranjera que el cliente tenga depositadas en entidades financieras locales.
En aquellos casos donde el cliente se excediera del monto límite fijado, complementariamente a lo dispuesto en el punto 3.16.2.1.i) respecto a los pagos realizados durante la jornada con activos externos líquidos, la entidad también podrá aceptar una DECLARACIÓN JURADA del cliente en la que conste que ya no existe tal exceso porque se realizaron pagos por el mercado de cambios a través de operaciones de canje y/o arbitraje con los fondos depositados.