BCRA – Consultas solicitando autorización previa para acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones (Comunicación “A” 7917)
Teniendo en cuenta que en fecha 02/04/2024 el BCRA notificó a los bancos que atento los cambios introducidos por la Comunicación “A” 7917 del 13/12/2023, (que deroga la forma de pago de la Comunicación “A” 7622), las presentaciones solicitando AUTORIZACIÓN PREVIA realizadas por las entidades en el contexto de la normativa en materia de pago de importaciones que quedó derogada serán desestimadas.
En ese sentido cabe destacar que, si el problema con ajuste al nuevo esquema normativo persiste, la entidad deberá concretar una nueva presentación a los efectos de actualizar el pedido originario.
Por supuesto, la presentación deberá realizarse tal los requisitos dispuesto en el punto 1.8. de las Normas de Exterior y Cambios, más el correspondiente análisis y toda la documentación que se considere necesaria sobre la operación.
A continuación, citamos el punto 1.8. para una mejor comprensión:
“1.8. Las distintas consultas o pedidos de conformidad previa que realicen los clientes por operaciones a cursar en el mercado de cambios deberán indefectiblemente efectuarse a través de una entidad que esté autorizada a cursar el tipo de cambio de operación contenida en ella, las que deben ser presentadas en la mesa de entrada del BCRA, dirigidas a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios. En las mismas deberá constar el análisis de la entidad interviniente del encuadre de la operación, nota original del cliente y los datos necesarios para identificar la operación para poder proceder a su análisis de acuerdo con el tipo de consulta o pedido que se realiza, acompañando la documentación que entienda relevante para el análisis de lo solicitado”.