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ComEx Updates Edición 22

23 de octubre de 2023

BCRA – Comunicación “A” 7864: Modificaciones sobre algunas excepciones que tenían los importadores para pagar bienes al exterior

El BCRA mediante la Comunicación “A” 7864 efectuó determinadas modificaciones sobre algunas excepciones a las restricciones que tenían los importadores para pagar bienes al exterior.

En ese sentido corresponde observar que sobre la:

  • DECLARACIÓN SIRASE, determinó que las entidades también deberán requerir la SIRASE en estado “APROBADA” para, de acuerdo al punto 3.2. de las normas de “Exterior y cambios”, dar acceso al mercado de cambios para pagar servicios prestados por no residentes a; i) el sector público, ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; o iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.

 

  • DECLARACIÓN SIRA, en el punto 2 de la comunicación aquí en análisis dice:

“Indicar que el requisito de contar con una declaración SIRA en estado SALIDA en la que conste un plazo asignado de 0 (cero) días corridos resulta de aplicación para todos los accesos al mercado de cambios en el marco de las situaciones previstas en el punto 8 de la Comunicación “A” 7622 y sus complementarias”

Lo expuesto determinaría que no existe más el tratamiento diferenciado para las SIRA de BIENES correspondientes al punto 8.1. al 8.6. que hayan obtenido el estado SALIDA antes del 12/05/2023 o después del 12/05/2023 inclusive.

Es decir, desde el 13/10/2023 inclusive, la SIRA debe indicar plazo 0 (cero) cualquiera sea la fecha de oficialización o de SALIDA si el importador quiere acceder al MLC con los beneficios contemplados en el punto 8.

La medida afecta principalmente a los BK (BIENES DE CAPITAL) con SIRA SALIDA antes del 12/05/2023, que se encontraban esperando tener la IC oficializada para pagar el saldo del 20%. Estas operaciones ahora deberán esperar el plazo asignado por la SC a través del MOA Reingeniería para acceder al MLC, salvo que el PLAZO DEF diga 0 (cero). 

Los bienes alcanzados por el punto 8.7. también quedan afectados por este cambio. Se agrega listado con las NCM afectadas. 

Las NCM indicadas en el listado hasta la emisión de la Comunicación “A” 7864 podían acceder después de oficializar la IC correspondiente pero antes del plazo asignado por la SC, AHORA sólo tienen acceso al MLC sin espera si en el MOA Reingeniería el PLAZO DEF es 0 (cero), de lo contrario se deberá esperar el PLAZO DEF asignado por la SC.  

10.14.3 Posiciones arancelarias de la NCM elegibles para la SIMI categoría C. 

0901.11.10 2705 3909 4703
1107.10.10 2706 3910 7201
1801.00.00 2707 3911 7202
1803.10.00 2708 3912 7401
1804.00.00 3901 3913 7402
1805.00.00 3902 3914 7403
2601.11.00 3903 4001 7408
2601.12.10 3904 4002 7502
2701 3905 4401 7601
2702 3906 4402 7801
2703 3907 4403 7901
2704 3908 4501 8001

 

Así, las NCM comprendidas en los puntos 8.1. al 8.5. (bienes por el COVID, Farmacia, algunos alimentos, derivados del petróleo, hulla bituminosa y los bienes de infraestructura del Estado) pueden ser pagados sin registro de ingreso aduanero (IC) si en PLAZO INICIAL dice 0 (cero) o con IC oficializado sin espera si en PLAZO DEF dice 0  (cero), de lo contrario se deberá primero oficializar el IC para luego esperar el PLAZO DEF y ajustarse a él en consecuencia.

Los BK correspondientes al punto 8.6 podrán acceder al MLC para el pago del 30% anticipado SECTOR ENERGÉTICO o el 80% vista o diferido sin IC si el PLAZO INICIAL dice 0 (cero) y el 20% restante sin espera si en PLAZO DEF dice 0 (cero), de lo contrario oficializar IC, esperar el PLAZO DEF y para acceder al MLC cumplir con el mismo.

Igual criterio aplica para los bienes del punto 8.7. (ej. café, cacao, malta, otros) hay que esperar siempre a tener el IC, debe decir PLAZO DEF 0 (cero), para poder acceder al MLC sin espera.

Tal como se presenta la Comunicación “A” 7864, es una limitante más a como se venía operando ya que hasta ahora, solo se requería presentar la SIRA aprobada para acceder al mercado de cambios de manera inmediata en estos casos. Ahora, se dispuso que la SIRA debe aclarar el plazo cero a tal fin.

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