BCRA – COM. “A” 7798. Exterior y cambios. Adecuaciones
Dicho Banco Central determinó con vigencia a partir del 29 de junio de 2023 que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el estado Nacional tenga participación mayoritaria de capital o en formación de las decisiones societarias, realizar formación de activos externos con aplicación específica al “PAGO DE IMPORTACIONES DE COMBUSTIBLES O ENERGÍA” cuando se cumplan ciertas condiciones.
En ese sentido, la entidad interviniente deberá confeccionar un boleto de venta de cambio bajo el código de concepto “Constitución de depósitos en el exterior para afectar al pago de importaciones de combustibles o energía”, mientras que al momento de la aplicación de los fondos adquiridos se deberá efectuar un boleto de compra bajo el mismo concepto y otro de venta por el concepto correspondientes a la cancelación de la deuda con el exterior.