BCRA: COM. “A” 7781
El BCRA por medio de la Com. “A” 7781 difundida el 1 de junio de 2023 incorporó al punto 9 de la Com. “A” 7622 que refiere al acceso al mercado de cambios para pagar importaciones de bienes asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, las siguientes exigencia, las que deberán constar los bancos:
9.X. El cliente accede al mercado de cambios antes de la fecha mínima de acceso en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones al momento del otorgamiento:
9.X.1. La fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más 15 (quince) días corridos más el plazo previsto en la declaración SIRA si correspondiese.
9.X.2. La entidad cuenta con una declaración jurada del importador en la que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos del arribo de éstos al país.
En la medida que el acceso del cliente se produzca con posterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes no resultará necesario requerir la declaración jurada citada anteriormente, ni considerar los 15 (quince días corridos adicionales en el cómputo del plazo de vencimiento de la financiación otorgada.