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ComEx Updates Edición 3

12 de junio de 2023

BCRA: COM. “A” 7771 Pagos de importaciones de bienes de determinadas circunstancias relacionadas con el punto 8.1 al 8.6. | Solicitud de aclaración a dicho banco central

De acuerdo a la Com. “A” 7622 las formas de pago aceptadas por el BCRA son:

  • “Con ajuste al plazo de la Secretaría de Comercio” el pago se concrete una vez cumplido el plazo de días corridos, contados a partir de la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes, obrante en la SIRA.
  • “Con billetes propios depositados en cuentas MONEX locales” el pago de las importaciones de bienes en forma anticipada, a la vista sin RIA* o diferida sin RIA o con RIA sin ajustarse al plazo de la SC se concrete a través de un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente y en la SIRA se haya dejado constancia de que se usaría tal opción, o
  • “U$S 50.000 una vez por año” para pagos de importaciones de bienes en forma anticipada, a la vista sin RIA o diferida sin RIA o con RIA sin ajustarse al plazo de la SC relacionados al punto 1.4. de la Com. “A 7622 podrán efectuarse hasta el equivalente a USD 50.000 por año calendario.

(*) RIA Registro Ingreso Aduanero

Luego la Com. “A” 7771 respecto los puntos 8.1. al 8.6. indicó que las entidades sólo podrán dar acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes en el marco de lo dispuesto en los puntos 8.1. al 8.6. de la Com. “A” 7622 y complementarias, cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

  • Se trate de un pago que corresponde a una declaración SIRA que obtuvo el estado “SALIDA” hasta el 11/05/2023.
  • Se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente que corresponde a una declaración SIRA que obtuvo el estado “SALIDA” a partir del 12/05/2023 y la entidad constató que la declaración se le asignó un plazo de 0 (cero) días corridos. 

Sobre esta exigencia, las entidades representativas de Comercio Exterior, elevaron la siguiente consulta:

En relación al punto 1.2 de la Com. “A” 7771, solicito me informen si la misma implica que toda la operación, que se encuadra en el punto 8.1. a 8.6. de la Com. “A” 7622 y que posee una SIRA a partir del 12/05/2023 para poder acceder al mercado es necesario que la misma posea plazo 0 (cero) días corridos. De ser así, a que se refieren cuando en este punto mencionan que “se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente”.

La respuesta del BCRA fue:

Una SIRA que obtuvo estado salida a partir del 12/05/2023 sólo puede encuadrarse en los puntos 8.1. a 8.6. cuando la SC le haya asignado un plazo de 0 días corridos. Si tiene plazo mayor a 0 nunca puede encuadrarse en esos puntos.

Sí tiene los bienes de esos puntos y asignaron un plazo de 180 días sólo podrá tener acceso al mercado, salvo que encuadre en las excepciones del punto 9, a partir del día 180 contado desde el registro de ingreso aduanero.

Para una SIRA plazo cero, todo pago diferido por definición se hace luego del plazo requerido desde registro de ingreso aduanero y encuadra en el punto 1.1. de la 7622. Entonces ya no es necesario exceptuar a un pago diferido y por eso la norma se limita a pagos con registro de ingreso aduanero pendiente.

Es decir, aquellos bienes que encuadran en los puntos 8.1. a 8.6. con SIRA posterior al 12/05/2023:

Si plazo = 0 pagos anticipados y vista van por punto 8.1. a 8.6. (si cumplen condiciones)

Si plazo = 0 pagos diferidos van por Punto 1.1. de la Com. “A” 7622

Sí plazo > 0 no hay acceso para pagos anticipados/vista

Si plazo > 0 pagos diferidos sólo una vez transcurrido el plazo fijado

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