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ComEx Updates Edición 36

29 de enero de 2024

BCRA: CCL por diferencia entre valor nominal BOPREAL y resultado de su venta con acreditación en cuentas de terceros | Autorización para hacer CCL para cubrir la diferencia entre valor nominal BOPREAL y el resultado de la venta en el mercado secundario

Si bien por la Comunicación “A” 7935, modificada por la Comunicación “C” 96983, se flexibilizó la DDJJ que completan los clientes (Importadores) para acceder al MLC en caso de acceso al CCL para cubrir las diferencias entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor.

Recordemos que se mantenía vigente el requisito de la Comunicación “A” 7340 sobre la acreditación en el exterior del mencionado valor en una cuenta bancaria del mismo nombre del cliente

Ahora, también a través de la Comunicación “A” 7952, esta dificultad fue solucionada, ya que dicha Comunicación determina, a partir del 01/04/2024, que los “Importadores” de bienes y servicios que hayan adquirido Bonos BOPREAL en una suscripción primaria, realicen ventas de títulos valores con liquidación contra cable (CCL) sobre cuentas de terceros en el exterior en la medida que se respete lo indicado en el primer párrafo y las cuentas a acreditarse no se encuentren radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las “Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional”.

La solución radica en virtud que se establece que se admitirá, a partir del 1/4/2024,  que los importadores de bienes y servicios que hayan adquirido Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) en una suscripción primaria, realicen ventas de títulos valores con liquidación contra cable (CCL) sobre  cuentas de terceros en el exterior en la medida que se respete lo indicado en el primer párrafo y las cuentas a acreditarse no se encuentren radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Por si resulta de su interés se agrega link de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) con las jurisdicciones de alto riesgo sujetas a un llamado de acción y otras jurisdicciones bajo monitoreo intensificado por el GAFI:

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