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ComEx Updates Edición 55

10 de junio de 2024

BCRA: Adecuaciones y actualización del texto ordenado

El BCRA por medio de la Comunicación “A” 8035 incorporó al Texto Ordenado de Exterior y Cambios, las modificaciones introducidas en las Comunicaciones “A” 7968, 7990, 7994, 7998, 7999, 8006 y la reciente Comunicación “A” 8031 sobre Pagarés con oferta pública emitidos en el marco de la RG CNV N° 1003/2024.

La actualización mencionada se encuentra contenida en las 110 páginas de la Comunicación “A” 8035, también contiene interpretaciones y reordenamientos de algunos puntos.

Las disposiciones respecto al pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero anterior al 12/12/2023 se encuentran en el punto 10.11.

Una pregunta que se repite es ¿cuándo se puede pagar antes del plazo?, y la respuesta se encuentra contenida en el punto 10.10.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, donde se indica:

10.10.2. Pagos diferidos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13.12.23 antes de los plazos previstos en el punto 10.10.1. o pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente. 

Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13.12.23 antes de los plazos previstos en el punto 10.10.1. y/o pagos con registro de ingreso aduanero pendiente cuando, en adición a los restantes requisitos aplicables, se verifique alguna de las siguientes situaciones:  

10.10.2.1. el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior en la medida que se cumplan las siguientes condiciones al momento del otorgamiento: 

i) las fechas de vencimiento y los montos de capital a pagar de la financiación otorgada sean compatibles con aquellos previstos en el punto 10.10.1.: 

a) si el otorgamiento de la financiación es anterior de la fecha de arribo al país de los bienes, los plazos previstos en el punto 10.10.1. se computarán a partir de la fecha estimada de arribo al país de los bienes más 15 (quince) días corridos.

b) si el otorgamiento de la financiación es posterior al arribo al país de los bienes pero anterior a su registro de ingreso aduanero, los plazos previstos en el punto 10.10.1. se computarán a partir de la fecha del otorgamiento más 15 (quince) días corridos. 

c) si el otorgamiento de la financiación es posterior a la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes, los plazos previstos en el punto 10.10.1. se computarán desde dicha fecha de registro. 

ii) cuando la operación encuadre en los incisos a) y b) del punto precedente, la entidad deberá adicionalmente contar con una declaración jurada del importador en la que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos de su arribo al país o de la fecha de otorgamiento de la financiación, según corresponda. 

10.10.2.2. El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que se cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 10.10.2.1.i) y 10.10.2.1.ii). precedentes.

La entidad adicionalmente deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones con anterioridad a la fecha de vencimiento que surge de las condiciones de plazo estipuladas para situaciones asociadas a un financiamiento. 

10.10.2.3. El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior, en la medida que se cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 10.10.2.1. i) y 10.10.2.1.ii). precedentes. 

La porción de los endeudamientos financieros con el exterior que sea utilizada en virtud de lo dispuesto en el presente punto no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos específicos que habiliten el acceso al mercado de cambios a partir del ingreso y/o liquidación de este tipo de operaciones. 

10.10.2.4. Se trata de un pago de importaciones de bienes enmarcado en el mecanismo previsto en el punto 7.11.  

10.10.2.5. Se trata de pagos de importaciones de bienes de capital que se concreten en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior o un aporte de inversión extranjera directa que encuadren en el punto 7.10.2.2.

10.10.2.6. El cliente accede para realizar un pago de capital de deudas comerciales por la importación de bienes según lo dispuesto en el punto 10.2.4. y el cliente cuenta por el equivalente al valor que abona con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.17.  

10.10.2.7. El pago corresponda a la cancelación de deudas por operaciones financiadas o garantizadas con anterioridad al 13.12.23 por entidades financieras locales o del exterior; o 

10.10.2.8. El pago corresponda a la cancelación de deudas por operaciones financiadas o garantizadas con anterioridad al 13.12.23 por organismos internacionales y/o agencias oficiales de crédito; o 

10.10.2.9. Se trata de pagos de importaciones de bienes cursados por una persona humana o jurídica para la provisión de un medicamento crítico cuyo registro de ingreso aduanero se concreta mediante Solicitud Particular.  

10.10.2.10. Pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente por hasta el 20 % del valor FOB de bienes de capital, según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias), cursados por personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe según lo dispuesto en las normas de «Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa», en la medida que no correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3.  

Es decir, se trata de situaciones ya previstas en las anteriores normas, la respuesta a la consulta.

Se destaca que, en el caso de empresas que cuentan con certificado Mi PYME y deseen utilizar el beneficio del pago de hasta el 20% del valor FOB antes del registro para Bienes de Capital (BK), deberán tener muy en cuenta las cuestiones establecidas en el citado Texto Ordenado para pagos anticipados y vista.

En este caso, las entidades revisarán que se cumplan los requisitos contemplados en el punto 10.4.2:

La entidad podrá dar acceso al mercado de cambios para el pago al exterior en la medida que verifique previamente que se cumplen la totalidad de los siguientes requisitos: 

10.4.2.1. Documentación que permite determinar la existencia de una compra de bienes al exterior, donde se exige el anticipo de parte o el total de los fondos con anterioridad a la fecha de entrega de los bienes en la condición de compra pactada. Esta documentación debe permitir determinar el detalle de los bienes a importar, la condición de compra pactada, plazos de entrega y condiciones de pago. 

10.4.2.2. El beneficiario del pago sea el proveedor del exterior. 

10.4.2.3. La venta de las divisas será cursada con débito en cuentas del cliente en entidades financieras locales por alguna de las modalidades de medios de pago vigentes. 

10.4.2.4. Cuenta con la declaración jurada del cliente de que se compromete a demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro del plazo que corresponda según tipo de bien a importar, o en su defecto, proceder en ese plazo a la liquidación en el mercado de cambios de los fondos en moneda extranjera asociados a la devolución del pago efectuado. En el caso de pagos anticipados de bienes de capital, el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero será de 270 (doscientos setenta) días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado de cambios. A tal efecto, se deberán considerar las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias). Para el resto de los bienes, el plazo será de 90 (noventa) días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado de cambios.  En el caso de que un mismo pago anticipado incluya bienes de capital y bienes que no lo son, la operación se regirá por el plazo del tipo de bien que represente una mayor proporción del valor total abonado.  Si la nacionalización de los bienes requiere un plazo mayor y el pago anticipado se concreta en el marco de lo previsto en los puntos 10.10.2.1. a 10.10.2.4., la entidad podrá considerar que el referido plazo se extiende hasta la fecha que surge de sumar 15 (quince) días corridos a la fecha estimada de arribo de los bienes considerada a los efectos de determinar el vencimiento requerido para la correspondiente financiación. La entidad deberá reportar la extensión de plazo otorgada en el SEPAIMPO.  

Si el proveedor del exterior es una contraparte vinculada con el importador o se necesiten plazos mayores para la oficialización del despacho de importación, se requerirá contar con la previa conformidad del BCRA antes del acceso al mercado de cambios.  Los pedidos al BCRA deben ser canalizados por una entidad autorizada a realizar este tipo de pago. 

10.4.2.5. Cuenta con elementos que le permitan avalar la razonabilidad de los montos a pagar considerando la actividad importadora del cliente en los últimos años y/o los planes de negocios que le presente el importador. Adicionalmente, en el caso de que el cliente no sea una persona humana y se haya constituido hasta 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos antes de la fecha de acceso al mercado de cambios, para dar curso a nuevos pagos se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando el monto pendiente de regularización por pagos anticipados de importaciones sea mayor al equivalente de USD 5 millones (cinco millones de dólares estadounidenses), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios. En el caso de que el cliente sea una unión transitoria, se tomará en cuenta la fecha de constitución de la sociedad más antigua que la conforma. Para los importadores comprendidos en el párrafo anterior, las entidades deberán consultar en el apartado “Régimen Informativo SEPAIMPO” del sitio www3.bcra.gob.ar, si el saldo pendiente de regularización por pagos anticipados de importaciones del cliente se encuentra comprendido en el límite previsto. 

10.4.2.6. El cliente no registra situaciones de demora en la regularización de pagos con registro de ingreso aduanero pendiente realizados a partir del 2.9.19. Los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente concretados entre el 2.9.19 y el 31.10.19, por operaciones comprendidas en los puntos 10.4.1.2. a 10.4.1.4., que no se encuentren regularizados según lo previsto en el punto 10.5. son considerados en situación de demora a partir del 2.11.2020. Las entidades deberán consultar en el apartado “Régimen Informativo SEPAIMPO” del sitio www3.bcra.gob.ar, si el cliente registra en el sistema demoras en el conjunto de las entidades. Este requisito no será de aplicación para: 

i) el sector público; 

ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; 

iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional; y

iv) las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos anticipados por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica.  

10.4.2.7. Se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando el cliente registre por operaciones anteriores al 2.9.19, una condena o un sumario en materia penal cambiario en trámite, en ambos casos, por infracciones al artículo 1° inciso c) de la Ley 19359 relativas a regímenes de pagos por importaciones de bienes. Serán consideradas las condenas dictadas por hasta 5 (cinco) años anteriores a la fecha de la operación. Las entidades deberán consultar en el apartado “Régimen Informativo SEPAIMPO” del sitio www3.bcra.gob.ar, si el cliente se encuentra en la situación prevista en el párrafo precedente. Este requisito no será de aplicación para:

i) el sector público; 

ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; y 

iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional. 

10.4.2.8. Se requerirá la conformidad previa del BCRA excepto cuando la entidad constate que el pago encuadra en alguna de las situaciones previstas en el punto 10.10.2. o en el punto 10.6.6.

10.4.2.9. La entidad deberá, al momento de dar acceso al mercado de cambios, contar con la convalidación de la situación de la operación en el sistema online implementado por el BCRA a tales efectos.  

Para el caso de pagos vista contra la presentación de la documentación de embarque, las entidades verificarán que:

La entidad interviniente podrá dar acceso al mercado de cambios para el pago al exterior en la medida que verifique previamente que se cumplen la totalidad de los siguientes requisitos: 

10.4.3.1. Cuenta con copia de la factura comercial emitida en el exterior a nombre de la persona humana o jurídica residente en el país, que efectúa la compra al exterior, donde conste nombre y dirección del emisor, nombre del importador argentino, la cantidad y descripción de la mercadería, condición de venta y valor de la factura. 

10.4.3.2. Cuenta con copia del Documento de Transporte (Conocimiento de Embarque – Carta de Porte – Guía Aérea). 

10.4.3.3. Cuenta con documentación que le permite establecer que el pago parcial o total de los bienes debe realizarse contra la presentación de la documentación de embarque.

10.4.3.4. El beneficiario del pago sea el proveedor del exterior, la entidad financiera del exterior o la agencia oficial de crédito que financió el pago anticipado al proveedor del exterior. 

10.4.3.5. La venta de las divisas es cursada con débito en cuentas del cliente en entidades financieras locales por alguna de las modalidades de medios de pago vigentes. 

10.4.3.6. Cuenta con la declaración jurada del cliente de que se compromete a demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 (noventa) días corridos de la fecha de acceso al mercado de cambios, o en su defecto, proceder dentro de ese plazo, al reingreso de las divisas desde el exterior. 

10.4.3.7. Se requerirá la conformidad previa del BCRA excepto cuando la entidad constate que el pago encuadra en alguna de las situaciones previstas en el punto 10.10.2. o en el punto 10.6.6. 

10.4.3.8. La entidad deberá, al momento de dar acceso al mercado de cambios, contar con la convalidación de la situación de la operación en el sistema online implementado por el BCRA a tales efectos.  

Agregamos a continuación link con la Comunicación “A” 8035:

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