BCRA: acceso al MULC para pagar endeudamiento financiero – Nuevas condiciones
A través de la Comunicación “A” 8129 el BCRA introdujo modificaciones en las condiciones para acceder al mercado para la cancelación de endeudamiento financiero en el marco del punto 3.11.2 del Texto Ordenado del Exterior y Cambios.
Dicha Comunicación determina:
«Establecer que las entidades, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.11.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, también podrán dar acceso al mercado de cambios a los residentes que deban realizar pagos de servicios de deudas comprendidas en el punto 3.5. o de títulos de deuda locales comprendidos en el punto 3.6. para la compra de moneda extranjera con anterioridad al plazo admitido por la normativa en las siguientes condiciones:
1.1. los fondos adquiridos sean depositados en cuentas en moneda extranjera de su titularidad abiertas en entidades financieras locales;
1.2. el acceso se realice dentro de los 60 (sesenta) días corridos previos a la fecha del vencimiento del pago a realizar;
1.3. el acceso se realice por un monto diario que no supere el 10 % (diez por ciento) del monto que se cancelará al vencimiento;
y 1.4. la entidad interviniente haya verificado que el endeudamiento, cuyo servicio será cancelado con estos fondos, cumple con la normativa cambiaria vigente por la que se admite dicho acceso.”.
Agregando el siguiente punto:
“Establecer como condición adicional para acceder al mercado de cambios, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, para realizar una transferencia al exterior para pagar el capital de títulos de deuda emitidos a partir del 08/11/24, incluyendo los que encuadren en la Comunicación A 8055, que el pago tenga lugar una vez transcurrido como mínimo 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos desde su fecha de emisión.”
Recordemos que tanto el punto 3.5. como el 3.6. refieren a la cancelación al exterior de obligaciones de carácter financiero. Específicamente el punto 3.5. refiere a las condiciones para acceder al MULC para el “Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior”.
Mientras que el punto 3.6. determina las condiciones de “Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera, pagarés con oferta pública denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes”.
Así podemos observar que los cambios introducidos son:
- Establecer que el acceso se realice dentro de los 60 días corridos previos a la fecha del vencimiento del pago a realizar. Lo que significa una ampliación de plazo para acceder con anterioridad.
- Además, respecto al monto diario, también hay un cambio, ya que se permite que el acceso se realice por un monto diario que no supere el 10% del monto que se cancelará al vencimiento.
A continuación, agregamos link a la mencionada Comunicación: