Loading...

ComEx Updates Edición 92

24 de febrero de 2025

Área Aduanera Especial – Modificaciones al Régimen de Promoción Industrial – Ley 19.640 y modificatorias

El gobierno con el fin de garantizar la continuidad y previsibilidad de las inversiones de las empresas industriales radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, que operan bajo los parámetros de la Ley 19.640 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre del año 2038, introdujo nuevas pautas para la distribución de los aportes del Fondo para la Aplicación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina).

Recordemos que el citado “Fondo” fue creado por el Decreto N° 725/2021 como un fideicomiso de administración y que por el Decreto N° 727/2021 se establecieron las pautas para la aplicación y distribución de los recursos de dicho “Fondo”, provenientes de los aportes obligatorios establecidos por dicha norma.

En ese sentido por medio del Decreto N° 111/2025 se redefinieron la aplicación de los aportes obligatorios establecidos para el FAMP-Fueguina, los que se distribuirán del siguiente modo:

  1. El 60% se destinará a proyectos productivos y capacitación de empresas que se enmarquen en los objetivos de mejorar la competitividad y ampliar la matriz productiva de la Provincia citada en este análisis.
  2. El 40 % se destinará a inversiones en obras de infraestructura que tengan como objetivo el desarrollo productivo, la reducción de costos logísticos, la competitividad, en la citada Provincia.
  3. Además, las empresas adheridas al régimen podrán aplicar hasta un 40 % del monto correspondiente al aporte mensual obligatorio a proyectos de inversión productivos propios que se enmarquen en los objetivos de ampliación de la matriz productiva y mejora de la competitividad, y que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del FAMP-Fueguina.

Evidentemente el Decreto N° 111/2025 trata de fortalecer el desarrollo industrial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, garantizando previsibilidad para las inversiones.

El citado decreto fue publicado en el B.O. N° 35.614 del 20/02/2025 con plena vigencia a partir de esa fecha.

A continuación, agregamos link a la norma aquí tratada:

To top