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ComEx Updates Edición 91

17 de febrero de 2025

Área aduanera especial: destinaciones aduaneras, subregímenes, procedimientos de trámite, registro y control – Modificaciones importantes

Mediante la Resolución General N° 5.649/2025 la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció los procedimientos relativos a las destinaciones aduaneras, subregímenes y otras operaciones que amparan el tráfico de mercaderías entre el AAE (Ley N° 19.640) y el TAG y el exterior consignados su ANEXO I.

Consecuentemente en el ANEXO II determinó el trámite, registro y control de las destinaciones y operaciones citadas precedentemente, que podrán efectuarse.

También determinó las destinaciones y operaciones hacia y desde el AAE en tránsito por la República de Chile, las que deberán documentarse por un MIC/DTA (Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial (ALADI), Resolución SST Nº 263/1990, regulado por la Resolución ANA Nº 2.382/1991 y complementarias.

Además, dispuso que sólo podrán cancelarse mediante su exportación al Área Aduanera Especial, las destinaciones suspensivas de importación temporaria con transformación autorizadas en el marco del apartado 3. del artículo 31 del Decreto N° 1.001/1982, siempre que el valor agregado nacional del producto elaborado final resulte igual o mayor al valor de lo introducido en forma temporaria. 

Tales destinaciones se documentarán mediante el subrégimen EC03 o EG03 y estarán exentas del pago de los tributos que gravan la exportación para consumo, incluso no estarán sujetas a prohibiciones ni restricciones de carácter económico. Aclarándose que NO procederá la cancelación de las destinaciones suspensivas de importación temporaria mediante los subregímenes EC02, EG02, EC04 y EC16 con destino al Área Aduanera Especial de acuerdo con lo normado por el artículo 12 de la Ley N° 19.640.

Recordemos que ese articulado del decreto 1.001/1982 refiere a la mercadería importada temporalmente para ser objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación, agregado físico o de cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, siempre que los trabajos respondan a condiciones técnicas predeterminadas para obtener mayores rendimientos, con autorización previa por parte de la Aduana (descripción de la mercadería a importar, especie de los productos que se utilizarán en los procesos de elaboración, manufactura o beneficio a que se someterá la mercadería en plaza e incremento aproximado del valor que habrá de resultar para la misma).

De acuerdo con la norma en análisis, quedan derogadas los siguientes actos resolutivos:

  • RG N° 709/1999, relativa a las Destinaciones Aduaneras y Subregímenes, que se generaban como consecuencia del tráfico de mercaderías entre las áreas creadas por la Ley Nº 19.640 y de éstas con el exterior. 
  • RG N° 744/1999, que establecía los procedimientos relativos al trámite y registro de destinaciones a ingresar al TNC, por cualquier vía, provenientes del AAE descritas en la RG N° 709/1999.
  • Nota Externa N° 15/2006, que refería a las exportaciones de GNC originarias del AAE, y
  • RG N° 4.300/2018, Arts. 1 y 2 que refieren a la Guía de removido: para que se usa y que no se encuentra alcanzada por el beneficio de “reintegros, reembolsos, drawback y otros beneficios impositivos.

 

VIGENCIA

La RG ARCA N° 5.649/2025 rige a partir del 11/02/2025, mientras que la implementación de todas las disposiciones aquí citadas se efectuará conforme el cronograma que estará disponible en el micrositio “Operadores de comercio exterior” del sitio “web” de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

Se agrega link para que puedan observar detenidamente los dos ANEXOS (I y II), ya que es sumamente importante su debida toma de conocimiento, por ser el encuadre de las operaciones diarias que realizan los importadores/exportadores, alcanzados por la Ley 19.640, de la Isla Grande de Tierra del Fuego (Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud).

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