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ComEx Updates Edición 5

26 de junio de 2023

Área Aduanera Especial (AAE): LEY 19.640. Régimen de depósito antártico

Teniendo en cuenta que los Artículos 198, 285, 590, 600 y siguientes del Código Aduanero regulan la recepción de la mercadería en los “depósitos provisorios de importación”, la “destinación suspensiva de depósito de almacenamiento”, las “áreas francas” y las “áreas aduaneras especiales”; como también la ubicación estratégica de la Ciudad de Ushuaia por contar con la infraestructura e instalaciones necesarias para la atención de buques cruceros y de expedición, constituyéndose la misma en un importante nodo logístico multimodal para el suministro de mercaderías a utilizarse en las campañas antárticas y turísticas; la AFIP respondiendo no sólo a una necesidad logística, sino a la complementación de una necesidad geopolítica al dar preponderancia a la presencia argentina en el Territorio Antártico, ha implementado el régimen denominado “DEPÓSITO ANTÁRTICO”, siendo instrumentado en depósitos fiscales habilitados en el AAE en jurisdicción de la División Aduana de Ushuaia, para las mercaderías que carecieren de libre circulación y que debido a las condiciones meteorológicas del Continente Antártico, debieran ser almacenadas por un tiempo determinado para luego ser transportadas al Sector Antártico Argentino con fines científicos, militares o turísticos, para ser utilizadas como suministro de las bases permanentes y temporarias allí localizadas, en las campañas antárticas y turísticas, así como las que fueran “rancho” o “pacotilla” de los medios de transporte.

Cabe destacar, que las mercaderías alcanzadas por este régimen permanecerán en el depósito fiscal por un plazo de 360 días corridos y su eventual prórroga, la que no podrá exceder el plazo originario.

Vencido dicho plazo, sin haber destinado aduaneramente o cumplido el trasbordo, la mercadería deberá ser reembarcada, entrará en proceso de subasta o la Aduana podrá destruirla.

Aún resta que la Dirección General de Aduanas determine la mercadería susceptible de encuadrar en el régimen aquí analizado. (Res. Gral. N° 5373/2023, B.O. N° 35.194 del 21/06/2023).

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