ANAC: simplifican las autorizaciones de importación de productos aeronáuticos
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) por medio de la Resolución N° 235/2025 estableció un nuevo procedimiento para la autorización de importación de partes aeronáuticas.
La presente medida deroga la Res. N°774/2019 y entre sus objetivos busca agilizar el trámite mediante la emisión automática de un “Aviso de Importación para Productos del Sector Aeronáutico” en un plazo máximo de 4 días hábiles.
Así se establecen los requisitos y el procedimiento para la tramitación de la autorización de importación de partes nuevas o usadas, prevista en el punto 2 de la Regla de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico, del Anexo I del Decreto 557/2023 y sus modificaciones.
El “Aviso de importación para Productos del Sector Aeronáutico”, será emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para ser presentado ante la Dirección General De Aduanas (DGA), al momento de solicitarse la destinación definitiva de importación para consumo de los bienes comprendidos en dicho documento.
Las solicitudes ante la ANAC se gestionarán exclusivamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y deberán incluir datos del solicitante y los Datos de la/las parte/s (número/s de parte/s, descripción) de las piezas, indicando su condición (nueva o usada).
Agregamos link a la resolución comentada, publicada en el B.O. N° 35.637 del 28/03/2025 con vivencia a partir del 31/03/2025: