BCRA – Bonos para ordenar y dar visibilidad a las deudas contraídas por los importadores con sus proveedores del exterior
Tal los términos del Decreto N° 72/2023 el BCRA, publicado en el B.O. N° 35.327 del 22/12/2023 ante la crisis en la cadena de pagos de Comercio Exterior por faltante de divisas en las cuentas de ese Banco Central y el consecuente elevado stock de deudas comerciales acumulado con los proveedores del exterior, dicha Autoridad Bancaria decidió emitir BONOS o Títulos que puedan ser suscriptos por aquellas personas jurídicas que ostenten deudas por IMPORTACIONES DE BIENES con registro aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados hasta el 12/12/2023 inclusive, podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización tiene a cargo la AFIP.
Dichos BONOS o Títulos serán aquellos emitidos a partir del 22/12/2023 y hasta el 31/03/2024 inclusive.
Esos instrumentos (BONOS) podrán ser transferidos libremente por sus titulares, pudiéndose dar en pago, a su valor técnico calculado al TC que resulte aplicable, según plazos y condiciones fijados por la AFIP y el BCRA.
Cabe destacar que la suscripción de estos BONOS queda alcanzada por el Impuesto PAÍS, conforme lo determine la AFIP, siendo sobre el monto total de la operatoria por la que se suscriban dichos instrumentos:
- Alícuota del 0% hasta el 31/01/2024, inclusive
- A partir del 01/02/2024 la alícuota será aquella que corresponda aplicar a las operaciones de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importaciones de servicios, en los términos que establece el BCRA, efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, por los cuales se suscriban los BONOS o Títulos precitados.
Tanto el Ministerio de Economía, el BCRA y la AFIP serán quienes dicten las normas aclaratorias y complementarias para dar operatividad a esta importante herramienta.