CCUCE – SIRASE
A través de la Comunicación “A” 7893 dicho Banco Central estableció que los clientes que accedan al mercado de cambios para realizar pagos de servicios a no residentes quedarán exceptuados de CONVALIDAR la operación en el sistema informático CCUCE y de los plazos previstos en los puntos 1 y 2 de la Com. “A” 7746; en la medida que cuenten con una SIRASE en estado “APROBADA” y el pago se concrete simultáneamente con una liquidación de un endeudamiento financiero con el exterior que tenga una vida promedio no menor a 6 (seis) meses y no registre vencimientos de capital durante los primeros 3 (tres) meses de la liquidación.
Dicha comunicación aclara que, la porción de los endeudamientos financieros que sea utilizada en virtud de lo dispuesto precedentemente, no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos específicos que habiliten el acceso al mercado de cambios a partir del ingreso y/o liquidación de este tipo de operaciones.