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ComEx Updates Edición 4

21 de junio de 2023

BCRA | Exportadores: Notificaciones por SICNEA | Reclamos por falta de ingresos de divisas

Se recuerda que los Permisos de Embarque con cumplido de negociación de divisas reportador por las entidades nominadas pueden ser consultados en la web de la AFIP en la pestaña BCRA y VOS. Dichos Permisos de Embarque no reportados son a los que se deberían prestar suma atención en la medida que ya tengan el plazo máximo vencido (Sección 7 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios).

Es decir, que en caso de no figurar con el cumplido reportado un Permiso de Embarque con el plazo de negociación vencido, debería evaluarse si e factible la aplicación de alguna de las opciones autorizadas por el BCRA que figuran en el citado Texto ordenado, las que refieren a “Faltante, merma y deficiencia, exponotitoneroso, gastos anteriores al FOB”, etc.

Además cabe destacar, que queda como recurso solicitar la inclusión del Permiso de Embarque en “Gestión de Cobro” siempre que se cumplan los requisitos mencionados en la normativa vigente.

Lo precedentemente expuesto refiere a que, la AFIP envió SICNEA en el que se indica:

“En cumplimiento a lo dispuesto a través de Instrucción General IG-2022-7-E-AFIP-DGADUA y habida cuenta de la información suministrada por el Departamento de Planificación estratégica del Riesgo, se lo intima para que el perentorio plazo de DIEZ (10) días hábiles, proceda a dar cumplimiento al ingreso de las divisas correspondientes a las destinaciones de exportación que más abajo se detallan/ se listan en archivo adjunto, o en su caso, garantizar su ingreso”.

“De cumplir con el ingreso de las mismas, deberá acompañar los descargos y constancias respectivas, remiendo los archivos PDF a la dirección de correo consultasigea@afip.gob.ar, para su ingreso a través del módulo GDE”.

“Se deja constancia, que conforme lo dispuesto en la IG-2022-7-E-AFIP-DGADUA, en caso de incomparecencia, se procederá a la aplicación de las medidas previstas en el artículo 97 del Código Aduanero”.

“Queda Ud. debidamente notificado”

Cabe destacar que lo expuesto en el anteúltimo párrafo de la notificación cursada por la AFIP refiere a que el Director General de Aduana suspenderá sin más trámite la CUIT de la empresa exportadora.

De encontrarse vuestra empresa ante esta situación y cuando efectivamente se haya realizado el ingreso y liquidación de las divisas de Permisos de Embarque que, por determinado motivo fueron incorrectamente reportados como “incumplidos” por el BCRA, RECOMENDAMOS:

  • Aportar las constancias de liquidación de divisas correspondientes
  • Solicitar a la Entidad Bancaria interviniente la regularización del permiso de embarque en el sistema SECOEXPO, aportando la documentación respiratoria correspondiente

Sobre los Permisos de Embarque en “Gestión de Cobro”:

  • En caso de que en el listado de Permisos de Embarques “Incumplidos” se incluya una destinación de exportación a consumo que haya sido reportada en el SECOEXPO bajo el status de “Gestión de Cobro”, recomendamos aportar a la Aduana las constancias correspondientes.

Teniendo en cuenta lo acotado del plazo otorgado por el Servicio Aduanero para cumplir con la regularización cambiaria requerida, SUGERIMOS, de ser necesario, solicitar una prórroga del plazo otorgado para ello, justificando las razones que ameritan tal necesidad de ampliación del plazo, la que quedará a consideración del Servicio Aduanero.

Observar que, de optar por garantizar el monto no ingresado, la Garantía requerida deberá ofrecerse a través de un Seguro de Caución. 

Por último, toda presentación que realicen deberá encontrarse debidamente fundamentada, y de corresponder, todo con independencia del diálogo que deberían mantener con sus asesores legales sobre temas aduaneros y/o cambiarios.

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