BCRA – Comunicación “A” 7810
Dicho Banco Central estableció que las personas humanas que sean beneficiarias de los “CRÉDITOS ANSES” no podrán hasta tanto hayan cancelado la deuda acceder al mercado para realizar compras de moneda extranjera para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados y no podrán concretar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores.