Impuesto a las ganancias. Pago a cuenta. Sujetos enumerados. ART. 73 de la ley del gravamen con ingresos extraordinarios
Toda vez que la AFIP ha observado que algunos actores económicos se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la producción y/o comercialización de ciertos productos, así como la prestación de determinados servicios y estimando que el Estado debe implementar herramientas que coadyuven a la redistribución progresiva de los ingresos para paliar las desigualdades y reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables, dicha Administración Federal mediante la Res. Gral. N° 5391/2023 determinó un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la ley del referido gravamen, T.O. en 2019 y modificatorias, que en la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023 según corresponda y conforme su art. 2, cumplan con las siguientes condiciones:
- Hayan informado un Resultado Impositivo, sin aplicar deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, que sea igual o superior $ 600.000.000, y
- No hayan determinado impuesto
El pago a cuenta determinado, será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:
CIERRE DE EJERCICIO | FECHA DE VENCIMIENTO CUOTAS N° 1, N° 2 Y N° 3 |
Agosto a Diciembre 2022 | 22 de agosto/septiembre/octubre de 2023 respectivamente |
Enero a Mayo 2023 | 22 de diciembre 2023 y enero/febrero de 2024 respectivamente |
Junio 2023 | 22 de enero/febrero/marzo de 2024, respectivamente |
Julio 2023 | 22 de febrero/marzo/abril de 2024, respectivamente |
La RG AFIP N° 5391/2023 rige desde el 21/07/2023 habiendo sido publicada en el B.O. N° 35.256 de la fecha citada.