Impuesto país: Excepciones a la importación de bienes del sector energético
La Secretaría de Energía determinó las posiciones arancelarias y otros bienes para ese sector que no serán alcanzados por el Impuesto País, de acuerdo al siguiente detalle:
- Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias NCM 2701.12.00, 2710.19.22, 2711.11.00 y 2716.00.00
- Las mercaderías destinadas a la construcción y puesta en marcha del GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER, para la reversión del Gasoducto Norte y conexas y a las obras integrantes del Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”.
Cabe destacar que, los interesados en utilizar los beneficios previstos en el punto b) que antecede, deberán presentar ante la Dirección General de Aduanas y al acceder al MLC ante el BCRA, una declaración jurada como a continuación se detalla:
DECLARACIÓN JURADA
“Por medio de la presente, declaro bajo juramento que los bienes correspondientes al comprobante identificado (mencionar tipo y número de comprobante junto con la denominación del proveedor), han sido importados con el objeto de destinarlos, exclusivamente, a (identificar alguna de las obras señaladas en el inc. b) del artículo 1° de la resolución”.
En cuanto al aspecto sistémico, la Aduana instrumentará las medidas pertinentes a los efectos de garantizar la identificación y trazabilidad de las mercaderías que resulten incluidas en el citado punto b). (Res. N° 671/2023 publicada en el B.O. N° 35.231 del 11/08/2023).