BCRA – Comunicación “A” 7828. Adecuaciones
El BCRA respecto a las operaciones de cambio entre entidades (bancos) estableció que deben ser realizadas a través del SIOPEL.
Los movimientos en pesos resultantes de la liquidación de operaciones de compra-venta de cambo que se realicen entre las entidades deberán efectuarse obligatoriamente a través de cuentas abiertas en el BCRA o en entidades financieras locales.
Evidentemente la medida se inserta el riguroso y excesivo control que en estos momentos afina el gobierno por los escases de divisas, esto les permite a los funcionarios monitorear en tiempo real.
Si bien ya se utilizaba la operatoria a través del SIOPEL (Sistema de negociaciones electrónicas desarrollado por el Mercado Abierto Electrónico), las operaciones menores a US $800.000 se encontraban exceptuadas, ahora quedan todas alcanzadas al control.