Importación definitiva o temporal de pilas y baterías
Cabe destacar que a partir del 28 de agosto próximo pasado está operativo en el SIM (Kit Declarante) el servicio de validación de LPCO (Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos) para la importación de PILAS y BATERÍAS, como también de artículos que las contengan.
El procedimiento a utilizar al momento de declarar en el SIM refiere a las siguientes autorizaciones:
- “AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE PILAS Y BATERÍAS”
- “AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE PILAS Y BATERÍAS EN PRODUCTOS O EN SUS ACCESORIOS”
Para su consulta y aplicación, agregamos link con el Manual Usuario Externo que el Departamento VUCE de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros (DI REPA), publicó en el micrositio https://www.afip.gob.ar/vuce/, toda vez que contiene el citado “procedimiento” que se deberá tener en cuenta al momento de declarar las “autorizaciones” precedentemente mencionadas:
https://www.afip.gob.ar/vuce/documentos/ManualPilas_Usuarios_Externos.pdf