Derecho de importación – Motocicletas y otros vehículos similares incompletos
También el gobierno a través del Decreto N° 460/2023 estableció una alícuota del 0% en concepto de Derecho de Importación Extrazona (DIE) para la importación de motocicletas y otros vehículos similares incompletos.
La norma determina dicha alícuota (0%) a partir de la finalización de la vigencia del Decreto N° 81/2019 y hasta el 31 de diciembre de 2028, inclusive, para las posiciones arancelarias contenidas en su Anexo.
Entre otras exigencias y requisitos, el derecho de importación aquí mencionado será de aplicación ÚNICAMENTE para vehículos incompletos, totalmente desarmados, es decir aquellos que presenten las características esenciales de los artículos completos de acuerdo a la Regla General Interpretativa 2 a) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.
Aclaración: solo podrán acceder al beneficio los sujetos que se identifiquen como fabricantes en la República Argentina, a través del WORLD MANUFACTURER IDENTIFIER (WMI), de vehículos comprendidos en las posiciones arancelarias del Anexo al decreto en análisis, debiendo además alcanzar un VALOR AGREGADO LOCAL MÍNIMO, en aumento de acuerdo al siguiente detalle:
AÑO | VALOR AGREGADO LOCAL MÍNIMO PROMEDIO |
2024 | 10% |
2025 | 11% |
2026 | 12% |
2027 | 13% |
2028 | 14% |
Además, cada modelo de vehículo que se importe tendrá que cumplir con el siguiente VALOR AGREGADO LOCAL MÍNIMO:
AÑO | VEHÍCULOS = 250cc, inclusive | VEHÍCULOS >250cc y hasta 500cc inclusive | VEHÍCULOS > 500cc |
2024 | 2% | 2% | 2% |
2025 | 4% | 3% | 2% |
2026 | 4% | 3% | 3% |
2027 | 6% | 4% | 3% |
2027 | 6% | 4% | 3% |
Para quienes necesiten consultarlo se agrega link al Decreto N° 460/2023 publicado en el B.O. N° 35.250 del 07/09/2023:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/293608/20230907