Flexibilizan la importación de vehículos usados – Muy importante para determinados sectores industriales
La tan anunciada medida fue publicada el pasado viernes. A través de la Resolución N° 293/2025 la Secretaría de Industria y Comercio aprobó el universo de bienes que podrán importarse al amparo del inciso f) del Artículo 7 del Decreto N° 110/1999 y modificatorios (excepciones a los vehículos automotores que por su naturaleza presenten características especiales de uso, finalidad o prestación).
En ese sentido, la medida determina un régimen definido para unidades con características técnicas especiales y finalidades bien definidas, en su mayoría relacionadas al trabajo, la industria y el turismo itinerante, con el objetivo de reducir costos para las empresas, particulares y fomentar la competitividad en sectores como la construcción, la minería, la industria forestal y el turismo.
Así, el ANEXO I de la Resolución N° 293/2025 contiene el universo limitado de vehículos comprendidos en determinadas Posiciones Arancelarias (NCM), que a continuación detallamos:
- Tractores y vehículos pesados con tracción especial (8701.21.00, 8701.22.00, 8701.23.00, 8701.24.00, 8701.29.00):Estos códigos incluyen a tractores con motor de combustión interna, eléctricos o híbridos, siempre que tengan cuatro o más ejes o dispongan de tracción 4×4 o 6×6. Son vehículos diseñados para tareas pesadas, como transporte de carga o trabajos agrícolas y suelen usarse en sectores industriales o rurales.
- Tractores para semirremolques fuera de carretera (8701.94.90, 8701.95.90):estas PA incluyen «tractores diseñados específicamente para operar fuera de la red de carreteras», destinados a remolcar semirremolques en entornos como minería, construcción o logística en terrenos no pavimentados. Estos vehículos son robustos y están adaptados para condiciones extremas.
- Vehículos para vivienda o acampar (8703.24.10, 8703.24.90, 8703.33.10, 8703.33.90):dicha categoría abarca «vehículos para vivienda o acampar», como casas rodantes y motorhomes, equipados con motores de combustión interna de alta cilindrada. Son ideales para quienes buscan vehículos recreativos usados para viajes o estadías prolongadas, también para quienes trabajan en zonas poco pobladas de manera temporaria e itinerante, como equipos de siembra y cosecha en el agro.
- Camiones grúa de alta capacidad (8705.10.20, 8705.10.30, 8705.10.90):refieren a los “camiones grúa con una capacidad de izaje de 10 toneladas o más», medida a una distancia mínima de 3 metros del centro de rotación de la grúa, en un ángulo de 0° a 180° respecto al eje del vehículo. Dichos vehículos son utilizados en construcción, logística o industrias que requieren mover cargas pesadas.
- Vehículos especializados de cuatro o más ejes (8705.10.20, 8705.10.30, 8705.10.90, 8705.40.00):Esta categoría abarca a «vehículos especializados con cuatro o más ejes», como camiones hormigoneros o de transporte pesado, diseñados para tareas específicas en sectores industriales.
- Máquinas forestales autopropulsadas (8436.80.00):Se incluyen «máquinas autopropulsadas articuladas para trabajos forestales», como las usadas para cortar árboles, quitar ramas y seccionar troncos. Estas máquinas están equipadas con neumáticos, cabezal de corte circular, cabina y pinza para transportar y apilar troncos, siendo esenciales en la industria maderera.
- Camiones de carga pesada (8704.10.10, 8704.10.90, 8704.23.20):Esta categoría cubre «camiones de carga pesada con cuatro o más ejes», diseñados para el transporte de mercancías en rutas convencionales o entornos industriales. No incluye vehículos diseñados exclusivamente para uso fuera de carretera.
- Camiones para uso fuera de carretera (8704.23.90):Aquí se dividen dos tipos: «Referencia 8»: Camiones de carga con «cuatro o más ejes», pero no diseñados para operar fuera de carreteras. «Referencia 9»: Camiones «diseñados específicamente para uso fuera de la red de carreteras», como los utilizados en minería o construcción en terrenos no pavimentados.
- Vehículos especializados para servicios específicos (8705.20.00, 8705.90.10, 8705.90.90):Esta categoría incluye una variedad de vehículos especializados: Quitanieves: Vehículos diseñados para despejar nieve en carreteras o áreas urbanas. Vehículos con escalera mecánica: Incluyen camiones de bomberos con escaleras mecánicas o barquillas para rescates o tareas en altura. Vehículos pisapistas: Máquinas especializadas para el mantenimiento y preparación de terrenos de nieve en pistas de esquí. Camiones con bomba de hormigón: Camiones con cuatro o más ejes equipados con bombas para hormigón, usados en construcción. Vehículos para pozos petrolíferos: Equipos montados en chasis para tareas de servicio en pozos de petróleo. Vehículos de limpieza de tanques y redes: Camiones diseñados para la limpieza de fondos de tanques de petróleo o aspiración de lodos en redes cloacales, pluviales o industriales. Están equipados con plumas hidráulicas, mangueras de aspiración, bombas de vacío y presión, y boquillas para limpieza.
Para lograr la importación de los vehículos automotores usados descriptos precedentemente y contenidos en el ANEXO I que se agrega junto a la resolución en análisis deberá seguirse el procedimiento establecido en el Artículo 5 de la Resolución N° 909/1994 y sus modificatorias que establece:
Art. 5º — Los importadores de bienes comprendidos en la presente resolución deberán completar una Declaración Jurada en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.), dando cuenta de que la mercadería a importar:
1) No constituye un residuo en los términos de la Ley N° 24.051.
2) No tiene como objetivo la valorización energética y/o su disposición final.
La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de arbitrar los medios necesarios con el fin de incorporar a dicho sistema la mencionada Declaración Jurada.
Además, la norma aquí en estudio deroga los Arts. 3 al 12 de la Resolución N° 26/2019.
Por supuesto, se tienen que cumplir las normas de seguridad vial vigentes de acuerdo a la Ley 24.449, aceptándose certificaciones técnicas internacionales, como las emitidas por la ONU, la UE, EE.UU. o Brasil. No requiriéndose certificados específicos de homologación, sino que las mismas serán suplidas con una declaración jurada técnica.
La Resolución N° 293/2025 fue publicada en el B.O. N° 35.714 del 25/07/2025 con vigencia a partir de hoy lunes 28 de julio de 2025.
A continuación agregamos link, a la citada resolución con su ANEXO I, para su consulta: