Contenedores de origen extranjero ingresados al territorio aduanero bajo el régimen de admisión temporal: plazo de permanencia
Toda vez que la Ley N° 24.921 y su modificatoria, sustituyó los artículos 485 a 487 del Código Aduanero, relativos al régimen de los contenedores y estableció, en su artículo 46, un plazo límite de permanencia de 480 días corridos para los contenedores de matrícula extranjera importados temporalmente al país, sin determinar el momento a partir del cual ese término debía ser computado; la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mediante el dictado de la Resolución General N° 5.719/2025 modificó la Resolución N° 869/1993 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
“6- El plazo de la permanencia será de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) días corridos improrrogables y se computará desde la fecha del libramiento del contenedor que fuere objeto de la importación temporaria.”
La Res. Gral. N° 5.719/2025 fue publicada en el B.O. N° 35.701 de hoy lunes 7 de julio de 2025, con vigencia a partir del 25/07/2025.
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