Importación y fabricación de pilas y baterías: simplificación de certificaciones
Con el fin de reducir trabas burocráticas en la fabricación, ensamblado e importación de PILAS y BATERÍAS, el gobierno modificó la Ley 26.184 por la cual se prohibió en todo el territorio de la Nación dichas actividades e incluso la comercialización de pilas y baterías primarias.
En ese sentido por medio del Decreto N° 431/2025 se determinó:
a) Los responsables de la fabricación, ensamble e importación deberán garantizar para su comercialización, conforme los procedimientos que establezcan las Autoridades de Aplicación, que las pilas y baterías primarias con forma cilíndrica o de prisma de carbón-zinc y alcalinas de manganeso no superen los límites establecidos en el artículo 1º de la Ley 26.184 y cumplan con los requisitos indicados en su artículo 3°.
Aclaraciones:
- Toda modificación interna o externa de las pilas y baterías que ya hayan obtenido la conformidad, de acuerdo con los procedimientos que dicten las Autoridades de Aplicación, inhabilitará la comercialización de las mismas, generando la necesidad de una nueva evaluación.
- Los aparatos o artículos que contengan en su interior o exterior pilas y baterías primarias con forma cilíndrica o de prisma de carbón-zinc y alcalinas de manganeso, aun cuando estas no sean fácilmente removibles, también deberán cumplimentar las obligaciones de la presente ley, de acuerdo con los procedimientos de evaluación que dicten las Autoridades de Aplicación.
b) Evaluación de la conformidad: Las Autoridades de Aplicación establecerán de forma conjunta el procedimiento de evaluación que deberán cumplir los fabricantes, ensambladores o importadores para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, con el fin de obtener la pertinente conformidad.
Aclaración y cambio muy importante:
En los casos en los que el fabricante, ensamblador o importador haya obtenido para sus productos la acreditación de alguno de los organismos técnicos extranjeros que las Autoridades de Aplicación incluyan en el listado que al efecto establezcan en el marco del procedimiento de evaluación a publicarse, será suficiente para tener por cumplidos los requisitos establecidos en la presente ley, sin necesidad de ningún otro trámite o procedimiento adicional ante entidades locales.
Autoridades de Aplicación: La Secretaría de Turismo, Ambiente y deportes respecto los parámetros del Artículo 1 de la Ley 26.184, mientras que sobre las exigencias y requisitos determinados en su Artículo 3, será a Secretaría de Industria y Comercio.
Cabe destacar que, hasta tanto las Autoridades de Aplicación definan, de manera conjunta, los procedimientos aquí citados, se deberá continuar aplicando el procedimiento vigente al momento del dictado del Decreto N° 431/2025.
El Decreto N° 431/2025 fue publicado en el B.O. N° 35.694 del 26/06/2025 con plena vigencia a partir de esa fecha.
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