Procedimiento para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras mediante dación en pago de bonos para la reconstrucción de una argentina libre (BOPREAL) Serie 4A
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a través de la Resolución General N° 5.713/2025 estableció que la Serie 4A de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BCRA con las características detalladas en la Comunicación “B” 12999, tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 384 del 16 de junio de 2025. (ver ambas normas analizadas en el ComEx Edición N° 108 del 17 de junio).
En ese sentido, destacamos los siguientes puntos:
1. El cómputo de los mencionados bonos estará limitado a un valor máximo total equivalente a USD 1.000.000.000.-, debiendo utilizarse desde el 30 de abril de 2028 hasta el 31 de octubre de 2028, ambas fechas inclusive.
2. Transferencia de los “BOPREAL”
Los tenedores de los citados instrumentos, a fin de darlos en pago para la cancelación de las citadas obligaciones, deberán gestionar su transferencia a través de un Participante de Caja de Valores S.A. a la cuenta comitente de ARCA y tendrá carácter irrevocable. Luego, se registrarán como “Bonos Electrónicos” en el sistema “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” y podrán imputarse a través del sitio web de la agencia, sin generar saldos a favor ni reintegros.
3. Información de los “BOPREAL”
La Caja de Valores S.A. informará a la ARCA la nómina de los bonos “BOPREAL” transferidos, con los datos a continuación se detallan:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.
b) Monto del certificado expresado en moneda nacional, el que será calculado conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Res. Gral. N° 5.469/2023.
c) Datos identificatorios del bono:
– Tipo de certificado. Prefijo de identificación: “853 – Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) – Dto. 384/2025”.
– Número de certificado.
– Año de emisión.
– Fecha de expediente.
– Fecha de vigencia (desde/hasta).
– Estado.
4. Consulta e imputación de los Bonos Electrónicos
Los contribuyentes, a efectos de realizar la consulta e imputación de los Bonos Electrónicos, deberán ingresar al servicio web denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Luego en dicho servicio, se deberá seleccionar el bono a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de aquellos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar, ya sea capital y/o accesorios. Como resultado, el sistema generará la correspondiente constancia de la operación realizada.
Aclaraciones importantes:
- Cuando se trate de operaciones de importación, la imputación se efectuará a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del perfil despachante (Impuesto 2111 – Concepto 800 – Subconcepto 800), creándose en el Sistema Informático MALVINA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), pudiendo este ser consultado en la subcuenta MALVINA y mediante el servicio web denominado “MOA – Reingeniería”.
- En ningún caso las imputaciones de los Bonos Electrónicos podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.
- La imputación de los Bonos Electrónicos podrá efectuarse a partir del día hábil siguiente al de realizada la transferencia de los “BOPREAL” y hasta el 31 de diciembre de 2033.
- Los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para su aplicación a futuras obligaciones, siempre que no supere el plazo de su utilización.
La Resolución General N° 5.713/2025 fue publicada en el B.O. N° 35.689 del 18/06/2025, con plena vigencia a partir de esa fecha.
A continuación, se agrega link a la citada norma por si necesitan consultarla: