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ComEx Updates Edición 108

17 de junio de 2025

Importación de autopartes y/o elementos de seguridad, deberán contar con “licencia de certificación” emitida por organismo técnico competente – Derogan el C.H.A.S.

La Secretaría de Industria y Comercio mediante la Resolución N° 222/2025 estableció que las autopartes y/o elementos de seguridad listados en el Anexo C del Decreto N° 779/1995 y sus modificatorios, cumplen con las especificaciones de seguridad y normas de ensayo consignadas en dicho Anexo, en la medida que cuenten con la correspondiente “Licencia de Certificación” emitida por el Organismo Técnico competente.

  • La norma define a la “Licencia de Certificación” como el instrumento emitido por un Organismo Certificador, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos de seguridad respecto de las autopartes de seguridad analizadas en virtud de alguna de las normas especificadas para cada supuesto en el Anexo C del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.

  • Los Organismos Certificadores aptos para otorgar la Licencia de Certificación son:

a) Los Organismos TRANS/WP.29/343 reconocidos por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) vigente a la fecha de certificación del ensayo.

b) El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)

c) El INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN (IRAM).

d) Las instituciones que estén acreditadas o reconocidas por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.) con el alcance para la certificación de la autoparte.

e) Los Organismos acreditados ante el “International Laboratory Accreditation Cooperation” (ILAC).

f) Los Organismos que den cuenta del cumplimiento normativo a partir de laboratorios cuyos ensayos se encuentren acreditados de conformidad con la Norma ISO 17025.

En ese sentido, para sustentar el proceso de trazabilidad de las “Licencias de Certificación” emitidas y, a los fines de la importación de autopartes y/o elementos de seguridad, los importadores deberán declarar, al momento de realizar el Despacho de Importación correspondiente en el Sistema Malvina, la información correspondiente al bien a importar conforme al detalle y las especificaciones obrantes en el Anexo que forma parte de la resolución aquí analizada y que como es costumbre agregamos para su consulta.

La información anterior al momento de realizar la importación constituye una declaración jurada que manifiesta el uso y destino de la autoparte y/o elemento de seguridad, asumiendo el importador la responsabilidad respecto del cumplimiento de las condiciones de seguridad de acuerdo a lo establecido en el Anexo C del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.

  • Para la comercialización de las autopartes y/o elementos de seguridad que se encuentren contemplados dentro del Anexo C del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, los fabricantes o importadores de dichos bienes deberán generar un Código de Respuesta Rápida (Código QR) para cada autoparte de seguridad. A través de dicho Código QR se deberá acceder a la información de la autoparte de acuerdo a lo contemplado en la certificación del producto, en donde conste: los datos de la empresa fabricante o importadora con su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la identificación del producto, la marca, el modelo, y el código interno de fábrica o part number, el origen, el número de certificación y la denominación del Organismo Certificador emisor.

El Código QR deberá colocarse en un lugar visible del producto o, cuando la naturaleza del producto no lo permita, en su empaque primario, entendiéndose por tal al envase que está en contacto directo con el producto y que lo protege. En todos los casos deberá estar adherido en un lugar que posibilite la lectura del Código QR por parte de los usuarios y consumidores.

  • Plazo para el cumplimiento anterior: 180 días a partir del 13/06/2025.

  • Repuestos originales destinados al mercado de reposición:

El cumplimiento de las especificaciones de seguridad y normas de ensayo, citadas en el Anexo C del Decreto N° 779/95 y modificatorias, respecto de las autopartes y/o elementos de seguridad originales de vehículos, acoplados y/o semiacoplados que, habiéndose producido como provisión normal para su integración a dichos vehículos, se destinen al mercado de reposición como repuestos originales, se encuentra acreditado con la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM) del vehículo que conforman.

  • Cómo garantizar que las autopartes de seguridad alcanzadas por el Anexo C del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, cumplen con los requisitos establecidos, 

Los fabricantes, importadores y/o comercializadores, deberán contar con una copia simple de la certificación correspondiente a cada autoparte alcanzada por la presente resolución, ya sea en formato físico o digital, disponible para su presentación cuando sea requerida.

  • Vehículos que NO circulan en la vía pública o que hayan sido fabricados antes de la entrada en vigencia de la Ley 24.449

Las autopartes y/o elementos de seguridad destinadas a ese tipo de vehículos deberán ser declarados como autopartes para uso fuera de ruta o fuera del alcance de aplicación de la ley al momento de su importación. Asimismo, dicha condición deberá ser indicada en la rotulación de las autopartes antes de su comercialización.

  • Responsabilidades – Sanciones

Las empresas, sean fabricantes de autopartes y/o elementos de seguridad como importadores de bienes incluidos en el Anexo C del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, serán responsables de garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en el Anexo C mencionado y de los requisitos de certificación previo a la comercialización de las autopartes.

Las sanciones se encuentran contempladas conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 24.240, que refiere a las Normas de Protección y Defensa de los Consumidores y por el Decreto N° 274/2019, sin perjuicio de las responsabilidades penal, civil o administrativa que correspondan, de acuerdo al Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017.

  • Aclaración importante sobre trámites iniciados con anterioridad para obtener el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.)

Toda vez que por la Res. N° 222/2025 se deroga la emisión del C.H.A.S. (Res. N° 166/2019) los trámites iniciados con anterioridad serán archivados de oficio debiendo los interesados cumplir con las previsiones dispuestas en la nueva norma.

Cabe destacar que, la Secretaría de Industria y Comercio podrá dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias a fin de tornar operativas las previsiones oportunamente dispuestas.

La Resolución N° 222/2025 fue publicada en el B.O. N° 35.687 del 13/06/2025, con vigencia a partir de los 15 días hábiles de esa fecha.

A continuación, se agrega link a la precitada norma con su Anexo donde se lista la identificación de las Autopartes y/o Elementos de Seguridad junco con su descripción y características técnicas:

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