Área Aduanera Especial (AAE) – Régimen simplificado de importación de pequeños envíos
Toda vez que el mecanismo actual para la compra y venta de bienes industriales originarios del AAE en el Territorio Nacional Continental a consumidores finales resulta un trámite extremadamente burocrático y engorroso que dificulta y perjudica dicha actividad; y con el fin de incentivar el consumo de dichos bienes industriales, el gobierno determinó un mecanismo que tienda a la simplificación y desburocratización de las operaciones de exportación hacia el Territorio Nacional Continental de mercaderías provenientes del Área Aduanera Especial destinadas a las personas humanas que revistan la condición de consumidores finales, que residan en ese territorio.
Así, por medio del Decreto N° 334/2025 creó un régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías que cuenten con su respectiva acreditación de origen en el marco del régimen creado por la Ley N° 19.640.
Hasta el momento, la norma indica que dicho régimen se habilitará para aquellas operaciones que realizan los individuos (Personas humanas) radicadas en el Territorio Continental. Aclarándose que solo se podrá emplear para uso y consumo particular, sin destino a la comercialización.
Los envíos amparados por el presente régimen no podrán superar, por destinatario, las 3 unidades de la misma especie por año calendario, con hasta un límite de valor FOB equivalente a USD 3.000 por envío.
Las empresas del AAE para poder comercializar sus productos al por menor, en los términos y condiciones del presente régimen, deberán habilitar, un sistema de venta que permita el acceso a esa operatoria mediante la modalidad “online”.
Cabe destacar que la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 19.640, determinará las mercaderías que podrán comercializarse bajo este régimen de importación simplificada, las que deberán contar con la correspondiente acreditación de origen.”
El Decreto N° 334/2025 fue publicado en el B.O. N° 35.669 del 20/05/2025 con vigencia a partir del 21/05/2025.
Se agrega link al citado decreto: