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ComEx Updates Edición 100

21 de abril de 2025

Importación de bienes usados – Simplificación – Ya no se requiere CIBU

La medida tan esperada por el sector importador fue publicada el día miércoles 16 de abril, mediante el Decreto N° 273/2025 el gobierno introdujo una serie de modificaciones a la vieja Res. N° 909/1994, en ese sentido destacamos los siguientes ítems:

1. Los BIENES USADOS comprendidos en las posiciones arancelarias integrantes de los Capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se importen al amparo de la presente medida, que no resulten eximidos del pago del arancel por otros regímenes, tributarán un derecho de importación cuyas alícuotas resultarán de incrementar en un 100 % el nivel del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que corresponda aplicar a la respectiva posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

La alícuota aplicable en función del cálculo previsto en el párrafo anterior en ningún caso será superior al 35 %.

2. Los bienes que resulten con importación permitida en el marco del presente régimen podrán ingresarse sin aptitud funcional, siempre que ello no resulte en el incumplimiento de otras normas del ordenamiento jurídico”.

Recordemos que antes esos bienes en calidad de USADOS para su importación debían encontrarse reacondicionados o sometidos a procesos de reconstrucción, con certificado emitido por el fabricante original.

3. La importación de bienes usados resultante de la aplicación del presente régimen no eximirá al importador de las responsabilidades emergentes del estricto cumplimiento de las normas actuales de control sanitario, de seguridad, de protección del medioambiente y de defensa del consumidor”.

4. Partes y/piezas

Las partes y/o piezas quedan exceptuadas de la prohibición contemplada en el ANEXO II de la Res. 909/1994, cuando se encuentren destinadas a integrarse a bienes cuya importación se encuentra permitida. 

Aclaración:

A esos efectos, el importador deberá informar dicha finalidad a través de una Declaración Jurada en el SIM.

5. Los importadores de BIENES USADOS al amparo del Decreto N° 273/2025 deberán completar una Declaración Jurada en el SIM, dando cuenta de que la mercadería a importar:

1) No constituye un residuo en los términos de la Ley N° 24.051 (generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos)

2) No tiene como objetivo la valorización energética y/o su disposición final.

Aclaración:

La Dirección General de Aduanas deberá arbitrar los medios necesarios con el fin de incorporar en el SIM la mencionada Declaración Jurada.

6. Régimen automotriz. Importaciones que no se encuadran en el marco general de intercambio compensado

Se incorpora como excepción, a la prohibición de importación en calidad de USADO, el inc. f) del Art. 7° del Decreto N° 110/1999 que dice:

“f) Vehículos automotores que por su naturaleza presenten características especiales de uso, finalidad o prestación. Al efecto resultarán aplicables las disposiciones de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 909 del 29 de julio de 1994 y sus modificaciones y normas complementarias”.

7. Reemplazo del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) por una Declaración Jurada

A los efectos de solicitar la importación de los bienes con las excepciones previstas en la presente medida, los interesados deberán completar una Declaración Jurada en el SIM, dando cuenta de que la mercadería a importar será destinada al cumplimiento de las finalidades previstas en el artículo 2º del Dto. N° 273/2025.

8. Régimen de Comprobación de Destino

Los BIENES USADOS que se importen al amparo del decreto aquí en análisis, quedan sujetos al régimen de Comprobación de Destino por parte de la Aduana, por el término de 5 años contados a partir de su importación, quedando la empresa importadora OBLIGADA a NO transferir dicha mercadería a título gratuito u oneroso durante ese período de 5 años.

9. Autoridad de aplicación

La Autoridad de Aplicación del presente régimen de USADOS es la Secretaría de Industria y Comercio.

Aclaración:

Dicha Secretaría queda facultada para dictar las normas complementarias necesarias para la interpretación y aplicación del Decreto N° 273/2025, como también para modificar el listado de posiciones arancelarias contenidas en su ANEXO II y que refieren a los bienes usados que NO pueden importarse con cargo a ese decreto.

10. Expedientes en trámite por solicitud de CIBU, anteriores al Decreto N° 273/2025 

Aquellos expedientes relacionados con la tramitación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, quedarán sin efecto, procediéndose a su archivo por tratarse de cuestiones abstractas.

El Decreto N° 273/2025 fue publicado en el B.O. N° 35.649 del 16/04/2025 con plena vigencia a partir del día de hoy.

Cabe aclarar que recién mañana martes 22 de abril culminarían las tareas de la Aduana respecto la carga de las posiciones arancelarias en el SIM, toda vez que el miércoles 16 de abril dicha repartición implementó medidas de fuerza de 7 a 19 hs, justamente realizó en primer lugar un “apagón informático”, razón por la cual mañana se estima que se encuentren subidas todas las actualizaciones inherentes al Dto. N° 273/2025.

Agregamos link al citado decreto con su ANEXO II de posiciones arancelarias prohibidas:

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