ANTIDUMPING – Chapas de aluminio originarias de la República Popular China correspondientes a las posiciones arancelarias 7606.91.00 y 7606.92.00
El Ministerio de Economía por medio de la Resolución N° 113/2025 declaró procedente la apertura del examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 74/2020, para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Chapas de aluminio sin alear o de aleaciones de aluminio de la Serie 3xxx según norma IRAM 681, de diámetro superior o igual a Sesenta milímetros (60mm) pero inferior o igual a Mil Milímetros (1000mm) y de espesor superior o igual a Cero Coma Tres Milímetros (0,3mm) pero inferior o igual a Cinco Milímetros (5mm)” originarias de la República Popular China, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7606.91.00 y 7606.92.00, sin mantener vigente la aplicación de dicha medida hasta tanto dure el procedimiento de examen iniciado.
La Resolución N° 113/2025 fue publicada en el B.O. N° 35.612 del 18/02/2025 con plena vigencia a partir de esa fecha.
Se agrega link a la citada norma: